JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUELLON

MP C/ FABIAN ANDRES VASQUEZ VARGAS

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa de los imputados de esta causa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Quellón que decretó la prisión preventiva en contra de ellos. 2°) Que, en estos antecedentes, la defensa no controvierte formalmente los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye a los imputados, razón por la cual se omitirá pronunciamiento sobre estos presupuestos. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza del delito por la cual ha sido formalizada la presente investigación, esto es, robo en lugar habitado, la forma de comisión del mismo, el hecho de obrar en grupo o pandilla, sus antecedentes pretéritos y existencia de una causa pendiente al momento de comisión de estos hechos, la prognosis de pena y su eventual forma de cumplimiento en caso de condena, se configura un peligro para la seguridad de la víctima y de la sociedad que se resguarda únicamente con la medida cautelar de prisión preventiva impuesta en estos autos. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha veinticuatro de diciembre del año dos mil veinticinco, dictada por la Jueza del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Quellón, doña Paola Barra González respecto de los imputados Fabián Andrés Vásquez Vargas, Yonny Walter Teiguel Flández, y José Ignacio Teiguel Flández, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva dictada en contra de ellos. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 1556-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha veinticuatro de diciembre del año dos mil veinticinco, dictada por la Jueza del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Quellón, doña Paola Barra González respecto de los imputados Fabián Andrés Vásquez Vargas, Yonny Walter Teiguel Flández, y José Ignacio Teiguel Flández, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva dictada en contra de ellos. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 1556-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa de los imputados de esta causa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Quellón que decretó la prisión preventiva en contra de ellos. 2°) Que, en estos antecedentes, la defensa no controvierte

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