SIN INFORMACION

MUÑOZ TRALCAL JOSE IGNACIO/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Karen Andrea Godoy Schmied y deduce recurso de amparo en favor de José Ignacio Muñoz Tralcal y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el mencionado beneficio respecto del amparado por resolución pronunciada en el mes de octubre del año en curso. Se expone en el recurso que el amparado cumple con el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional y con conducta muy buena los bimestres requeridos, no obstante lo cual el cuerpo colegiado encargado de pronunciarse sobre el beneficio que impetra rechazó tal solicitud,

Fundamentos

considerando que no se ha evaluado correctamente los avances del amparado y sin dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1° del Decreto Ley N° 321. Alega que, pese cumplir con los requisitos del artículo 2° Nos 1 y 2 del Decreto Ley, la Comisión rechazó el beneficio por estimar que existen factores de riesgo de reincidencia que lo desaconsejan, calificándolo con riesgo alto, destacando supuesta falta de autocrítica, minimización de los hechos, ausencia de conciencia del daño, orientación procriminal, bajo interés en actividades prosociales y etapa motivacional de “precontemplación”, concluyendo que no habría avances suficientes de reinserción social. Frente a los antecedentes objetivos que dan cuenta del cumplimiento de los requisitos legales, se expone en el recurso, la Comisión no podía sino otorgar el beneficio y por ello su decisión es ilegal y arbitraria. Segundo: Que evacúa el informe requerido la Ministra señora Sandra Araya Naranjo, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, quien señala que por resolución de 29 de octubre del presente año se resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado, acompañando la resolución dictada a su respecto, la cual establece que los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, dan cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Tercero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega el inciso segundo que esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención y que instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente, y corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Finalmente el inciso tercero señala que el mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Cuarto: Que, p

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de José Ignacio Muñoz Tralcal contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y archívese. N°Amparo-5110-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. Al folio 7; téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Karen Andrea Godoy Schmied y deduce recurso de amparo en favor de José Ignacio Muñoz Tralcal y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el mencionado beneficio respecto d

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