MOLINA/SERVICIO REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Mauricio Enrique Molina Bruna y deduce recurso de protección en contra del Director Regional de la Región Metropolitana del Servicio de Registro Civil e Identificación, impugnando la Resolución Exenta N° 76055, de 27 de agosto de 2025, que rechazó la solicitud de posesión efectiva intestada N° 2976, presentada el 13 de marzo de 2025, respecto de la herencia quedada al fallecimiento de Jorge del Carmen Molina Molina, ocurrido el 7 de mayo de 2022. Expone que la decisión impugnada se funda en que, revisadas las partidas de nacimiento del causante y de su hermano Luis Eduardo Molina, no se encontraría determinada su filiación como hijos naturales, por no existir reconocimiento ni regularización conforme a la Ley N° 10.271 de 1952, razón por la cual se concluye que el solicitante carecería de derechos hereditarios. Señala que la solicitud de posesión efectiva dice relación con la herencia intestada de su tío paterno, Jorge del Carmen Molina Molina, quien nació el 15 de agosto de 1940 y cuya partida de nacimiento consigna expresamente su filiación materna respecto de Celinda Molina Molina. Agrega que su hermano Luis Eduardo Molina, nacido el 20 de marzo de 1939, presenta idéntica filiación materna, lo que acredita la existencia de una hermandad uterina entre ambos. Indica que Luis Eduardo Molina falleció el 4 de abril de 2019 con anterioridad al causante, siendo su único hijo el recurrente, quien lo representa hereditariamente conforme al derecho de representación en la línea colateral. Añade que el causante no dejó cónyuge, descendientes ni ascendientes vivos, por lo que el recurrente sería el único llamado a la sucesión intestada. Sostiene que el razonamiento del Servicio desconoce la filiación materna claramente establecida en los registros civiles, aplica normativa derogada y omite la reforma introducida por la Ley N° 19.585, que eliminó toda distinción entre hijos legítimos, naturales o ilegítimos, vulnerando con
Fundamentos
motivos anteriores resulta evidente que procede acoger la acción cautelar intentada, por cuanto el actuar del recurrido es ilegal desde que desconoce la filiación determinada entre las personas ya mencionadas y deja de aplicar la normativa legal vigente para el reconocimiento de sus derechos, lo que se traduce en una discriminación que va más allá de las diferencias que contempla la ley y, por consiguiente, afecta la garantía contemplada en el N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley respecto del recurrente en relación a aquellas personas a quienes se les ha aceptado la solicitud de posesión efectiva, cumpliendo los mismos requisitos.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge el recurso deducido por Mauricio Enrique Molina Bruna, y a fin de restablecer el imperio del derecho se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº 76055, de 27 de agosto de 2025, por medio del cual se rechazó la solicitud de posesión efectiva intestada de los bienes quedados al fallecimiento de su tío Jorge del Carmen Molina, CNI N° 4.528.358-5, por lo que la entidad recurrida deberá emitir pronunciamiento sobre lo pedido teniendo por superado el reparo anotado, resolviendo lo pertinente previo análisis sobre el cumplimiento de los demás requisitos legales, considerando que el mencionado Jorge del Carmen Molina, CNI 4.528.358-5, y Luis Eduardo Molina, CNI 3.703.653-6, son hermanos y ambos hijos de Celinda Molina Molina, CNI 2.329.670-5. Regístrese y archívese. Protección N°21134-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. A los folios 14 y 15; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Mauricio Enrique Molina Bruna y deduce recurso de protección en contra del Director Regional de la Región Metropolitana del Servicio de Registro Civil e Identificación, impugnando la Resolución Exenta N° 76055, de 27 de a
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