NN C/ GUSTAVO ADOLFO VARGAS MILLAN
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2025
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen; alegaciones de los intervinientes, estimándose que se tienen indicios suficientes que dan cuenta de la existencia del delito que se investiga, así como presunciones fundadas de la participación del imputado Gustavo Adolfo Vargas Millán, en calidad de autor, y que aparece que su libertad resulta peligrosa para la seguridad de la sociedad y de la víctima, en razón de las circunstancias de comisión de éste, haber sido condenado previamente por delitos de la misma especie, uno de ellos en contra de la misma víctima, por lo que, en consecuencia, la necesidad de cautela sólo puede ser abordada, con suficiencia, mediante el decreto de la prisión preventiva, al vislumbrarse que las demás previstas por el ordenamiento jurídico impiden cubrir adecuadamente los fines del proceso y conforme, además, a lo dispuesto en los artículos 140 y siguientes del Código Procesal Penal y artículo 7 de la Ley N° 20.066, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha veinticinco de diciembre de dos mil veinticinco, por la que se decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del nombrado Vargas Millán. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 447-2025 (Penal).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, a treinta y uno de diciembre del año dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen; alegaciones de los intervinientes, estimándose que se tienen indicios suficientes que dan cuenta de la existencia del delito que se investiga, así como presunciones fundadas de la participación del imputado Gustavo Adolfo Vargas Millán, en calidad de autor, y
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica