SIN INFORMACION

AGURTO ORELLANA JORGE LUIS / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que, con fecha 16 de diciembre de 2025, comparece el abogado Ricardo Jorge González Ciudad, en representación de Jorge Luis Agurto Orellana, quien deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la resolución de fecha 29 de octubre de 2025 que rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, vulnerando de esta forma la garantía consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Menciona como antecedentes de su recurso que su representado se encuentra cumpliendo una pena de 5 años y 1 día por el delito de robo con intimidación, la cual finaliza el 6 de diciembre de 2026. Precisa que el amparado cumplió con el tiempo mínimo para postular el día 6 de abril de 2025 y que registra una conducta calificada como "muy buena" durante los últimos seis bimestres. Argumenta que, pese a cumplir con los requisitos objetivos, la Comisión rechazó la solicitud basándose en un informe psicosocial que califica al interno con un riesgo medio de reincidencia y bajo arrepentimiento. Sostiene que dicho informe no es categórico y que el amparado demuestra avances en su reinserción al participar en actividades de autogestión y talleres de manufactura, pese a la falta de cupos en programas de intervención oficiales de Gendarmería de Chile. Previas citas legales, pide se acoja la acción constitucional, se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene conceder la libertad condicional al condenado. SEGUNDO: Que comparece doña Sandra Araya Naranjo, ministra de la Corte de Apelaciones de Santiago, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, evacuando el informe requerido. Señala que el interno fue postulado al beneficio por el Centro de Detención Preventiva de Santiago Sur, y por unanimidad se rechazó la concesión del mismo, mediante resolución de 29 de octubre pasado,

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que el amparado mantiene nivel de riesgo de reincidencia medio, sin contar con una intervención especializada, niega y minimiza su actuar, tiene baja conciencia del delito y del daño, no muestra arrepentimiento en sus reflexiones y empatía a las víctimas. Además, por su historial criminógeno y el alto nivel de riesgo de reincidencia arrojado en el instrumento respectivo, se estima pertinente dar inicio a actividades de intervención. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el amparado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad alguna a la resolución aludida, ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso interpuesto en representación de Jorge Luis Agurto Orellana, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5123-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que, con fecha 16 de diciembre de 2025, comparece el abogado Ricardo Jorge González Ciudad, en representación de Jorge Luis Agurto Orellana, quien deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima

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