GUILLERMO JAVIER PAREDES IBACACHE / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2025
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, el día 03 de julio en curso, compareció Guillermo Javier Paredes Ibacache, quien interpuso recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, representada por su alcalde en ejercicio, don Rodrigo Javier Wainraihgt Galilea, por haber incurrido —a juicio del actor— en un acto ilegal y arbitrario que amenaza y perturba diversas garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 números 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Fundó su acción en la decisión de la Municipalidad recurrida de no renovar su contrata a contar del 30 de junio de 2025, el cual hizo referencia al Decreto Municipal N°7731/7853 de 30 de mayo de 2025. Señaló que desempeñaba funciones como coordinador en la Dirección de Seguridad Pública desde el año 2018, a honorarios y posteriormente en calidad de contrata, con renovaciones sucesivas hasta la fecha, con calificaciones siempre en Lista 1. Explicó que el día 30 de mayo de 2025, se dictó el Decreto Exento N°7731/7853, mediante el cual se dispuso el término anticipado de su contrata a contar del día 30 de junio, sin que conociera la causa justificada o evaluación previa que fundara tal medida, reclamando que nunca fue notificado de la medida dispuesta, infringiendo el artículo 163 del Estatuto Administrativo y diversos dictámenes de la Contraloría, que establecen que la notificación debe hacerse con al menos 30 días de anticipación, bajo sanción de nulidad del acto. Arguyó que la decisión de la Municipalidad es arbitraria e ilegal, y vulnera el principio de legalidad, confianza legítima y debido proceso, y, además, afecta sus derechos fundamentales al privarlo de su fuente laboral de manera sorpresiva e injustificada. En particular, alega que se afecta las garantías constitucionales como la igualdad ante la ley (art. 19 N°2) al aplicarse en su contra esta medida sin fundamento y discriminatoria frente a otros funcionarios en condiciones similares; al debido proceso administrativo (art.
Fundamentos
considerando el interés general, los recursos disponibles y la necesidad de garantizar la continuidad de funciones esenciales, en cumplimiento del deber de servicialidad del Estado. Respecto a la supuesta falta de motivación, argumentó que el decreto cuestionado y las comunicaciones enviadas a los funcionarios contienen fundamentos claros, objetivos y vinculados a la realidad financiera del municipio, siendo
Fallo
por tanto, ampararse en el principio de confianza legítima, sin que corresponda considerar para estos efectos contrataciones previas, que con o sin solución de continuidad, siempre estuvieron regidos por otro régimen legal a saber, contratos de honorarios o contratos de trabajo. Señaló respecto a la legalidad del término de las contratas, que se trata de empleos transitorios cuyo vencimiento ocurre de pleno derecho el 31 de diciembre de cada año, sin perjuicio del derecho de la administración de disponer un término anticipado cuando las circunstancias lo hicieran necesario, tal como aconteció en este caso. Agrega que la Municipalidad dictó el Decreto Alcaldicio N°7331, de fecha 30 de mayo de 2025, en que se formalizó la decisión de extinción de su contrata, fundado en razones presupuestarias y de racionalización del gasto público, dadas las graves dificultades financieras que afectan al municipio, y que le fue debidamente notificado. Expresó que la Municipalidad enfrenta un severo déficit financiero, que obligó a reducir personal no esencial, conforme a los principios de eficiencia y eficacia establecidos en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (Ley N°18.575). Sostuvo que el acto administrativo impugnado no es arbitrario, puesto que fue adoptado considerando el interés general, los recursos disponibles y la necesidad de garantizar la continuidad de funciones esenciales, en cumplimiento del deber de servicialidad del Estado. Res
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Puerto Montt, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, el día 03 de julio en curso, compareció Guillermo Javier Paredes Ibacache, quien interpuso recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, representada por su alcalde en ejercicio, don Rodrigo Javier Wainraihgt Galilea, por haber incurrido —a juicio del actor— en un acto ilegal y arbit
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