ROBERT/INSTITUTO CENTRAL DE CAPACITACION EDUCACIONAL
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció don Patricio Alejandro Robert Munizaga, estudiante, interponiendo recurso de protección en contra del Instituto Central De Capacitación Educacional ICCE, representada legalmente por Katherine Valeska Ruz Torres, con domicilio en Avenida Ejército Libertador N° 27, Santiago, por el acto ilegal y arbitrario que vulnera el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2, y el derecho a la educación, establecido en el artículo 19 N° 10, ambos de la Constitución Política de la República, consistente en condicionar su prosecución de estudios al pago de colegiaturas, por lo que pide acogerlo en todas sus partes, ordenando a la recurrida cesar dichos actos. Expone que es estudiante regular del Centro de Formación Técnica ICCE, habiendo cursado la totalidad de los módulos correspondientes a su carrera y encontrándose habilitado académicamente para rendir su examen de título, el cual fue programado para el día 29 de mayo de 2025. Señala que fue contactado telefónicamente por una funcionaria de la institución, quien le informó que no se le permitiría rendir el examen de título mientras no pagara la totalidad de una deuda arancelaria. Esta información fue ratificada por correo electrónico desde la institución en fechas 28 de abril de 2025 y 13 de junio de 2025, comunicándose en este último que mantenía un saldo pendiente de $440.000 con plazo máximo de pago el 30 de junio de 2025 para poder rendir el examen. Considera que esta decisión, adoptada de forma unilateral por el ICCE, le impide ejercer el derecho a concluir su formación profesional, desconociendo el esfuerzo académico previamente realizado y afectando gravemente su futuro laboral y personal. Desde el punto de vista jurídico, el recurrente argumenta que la actuación del ICCE constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2, y el derecho a la educación, establecido en el ar
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso de protección, ordenando que se deje sin efecto la decisión de condicionar la rendición de su examen de título al pago total de una deuda arancelaria, y que se disponga que la recurrida le permita rendir el examen sin condición económica alguna, restituyendo sus derechos vulnerados, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, comparece don Jorge Zeidan Mashini Facuse, abogado, en representación del Instituto Central de Capacitación Educacional, evacuando el informe solicitado por esta Iltma. Corte. Afirma, en lo pertinente, que ha actuado conforme a la normativa vigente, particularmente el Artículo 55, letra e), de la Ley N° 21.091, que establece expresamente que no se puede condicionar la rendición de exámenes de grado o titulación al pago de deudas de arancel, y afirma que tal conducta no se ha producido en el presente caso. Expone que no se ha impedido ni se impedirá que el recurrente rinda su examen de título, y que, de hecho, el recurrente ha sido formalmente informado de que podrá rendirlo durante el mes de julio de 2025, con la fecha específica a ser comunicada durante la primera semana de julio de 2025, tras el cierre de recepción de antecedentes de los estudiantes el día 30 de junio de 2025. Concluye que no existe en los hechos ni en derecho acto ilegal o arbitrario por parte del Instituto que prive, perturbe o amenace el legítimo derecho del recurrente a rendir su examen de título, y que el Instit
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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció don Patricio Alejandro Robert Munizaga, estudiante, interponiendo recurso de protección en contra del Instituto Central De Capacitación Educacional ICCE, representada legalmente por Katherine Valeska Ruz Torres, con domicilio en Avenida Ejército Libertador N° 27, Santi
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