SIN INFORMACION

GONZALEZ PLAZA JUAN VICTOR/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 16 de diciembre de 2025, comparece el abogado Ricardo Jorge González Ciudad, en representación de Juan Víctor González Plaza, quien deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la resolución de fecha 28 de octubre de 2025, mediante la cual se decidió rechazar la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, vulnerando de esta forma la garantía consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Menciona como antecedentes de su recurso que el amparado se encuentra cumpliendo penas de 4 años y de 3 años y un día por los delitos de robo con intimidación y tenencia ilegal de armas. Señala que el interno cumplió el tiempo mínimo para postular el día 7 de enero de 2025 y que registra una conducta calificada como "muy buena" durante los últimos seis bimestres. Precisa que el amparado participa activamente en el taller de alfombras desde hace un año y en un Plan de Intervención Individual desde diciembre de 2024, reportándose avances satisfactorios en su proceso. Argumenta que la resolución impugnada carece de una fundamentación suficiente y categórica, limitándose a utilizar conceptos ambiguos sobre el compromiso delictual y la conciencia del daño. Expone que el informe psicosocial de Gendarmería no demuestra la ausencia de avances en la reinserción, sino que, por el contrario, alude a la adherencia a actividades educativas y de intervención. Indica que el rechazo del beneficio constituye una privación de libertad arbitraria que contraviene la normativa vigente y los tratados internacionales sobre derechos humanos. Previas citas legales, pide se acoja la acción constitucional, se revoque la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional al condenado. SEGUNDO: Que comparece doña Sandra Araya Naranjo, ministra de la Corte de Apelacion

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que el amparado mantiene nivel de riesgo de reincidencia medio, observando medianamente la gravedad del daño ocasionado a las víctimas y entorno, y que aún está reflexionando respecto a qué hacer. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el amparado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad alguna a la resolución aludida, ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso interpuesto en representación de Juan Víctor González Plaza, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5122-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. Al folio 7: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 16 de diciembre de 2025, comparece el abogado Ricardo Jorge González Ciudad, en representación de Juan Víctor González Plaza, quien deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Sa

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