SIN INFORMACION

MARTINA DE LOURDES CANTO ASCENCIO/ KONNA GASTRONOMIA SPA Y OTRO

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Compareció en este proceso Rol 4.273-2025 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, el abogado Roberto Coloma del Valle, e interpuso recurso de protección de garantías constitucionales a favor de Martina de Lourdes Canto Ascencio, en contra de KONNA Gastronomía SPA e Ibrahim Youssef, representante legal de la primera. Expuso, en síntesis, que el 8 de septiembre de 2025, aproximadamente a las 14:00 horas, la recurrente fue al local comercial de la recurrida, con el objeto de adquirir productos que se comercializan en dicho negocio. Dice que en ese momento se produjo un desacuerdo en relación con el precio de los productos ofertados, situación que la recurrente reclamó en el sentido que se respetara el precio promovido en las diferentes redes sociales del mencionado establecimiento comercial. Señala que dicho reclamo exaltó al dueño del local y también recurrido, el Sr. Youssef, quien agredió de palabra a la recurrente con groserías e improperios “de diverso calibre”. Ante esta agresión verbal, la recurrente abandonó el local y se comunicó con su madre, Erika Ascencio, la que concurrió al lugar de que se trata para reclamar por el trato recibido por su hija, momento en que el recurrido la insultó nuevamente con garabatos y la conminó a retirarse del lugar. Dice que lo que pareció ser un mal rato provocado por la mala educación y descontrol del recurrido, se transformó al poco tiempo en una situación de mayor gravedad, toda vez que transcurridas algunas horas del incidente relatado, los recurridos procedieron a realizar una serie de publicaciones ofensivas en contra de la recurrente en distintas redes sociales, tales como Instagram, Facebook y Tik Tok, vulnerando gravemente su derecho a la honra “e intimidad”, publicando sin su consentimiento imágenes de la recurrente, agregando comentarios ofensivos en su contra, llamando incluso a lo que en lenguaje coloquial se llama “fuñarla”. Dice que todo lo anterior consta de los pantallazos que se acompañan

Fundamentos

considerando: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de tutela ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que cauce privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción constitucional que se examina la existencia de un acto u omisión que sea ilegal, esto es, contrario a la ley, o que sea arbitrario, es decir, sin razón o fundamento y producto del mero capricho de quien incurre en esa conducta, que debe producir como consecuencia alguna de las situaciones o efectos que se han indicado respecto de las garantías protegidas; 2°) Que en el caso de que se trata, quien recurre de protección ha tildado de ilegales y arbitrarias las publicaciones que la recurrida habría efectuado en redes sociales, las que afectarían su derecho a la honra y su integridad física y psíquica; 3°) Que, por su parte, la parte recurrida, expresó, en síntesis, que su representado jamás ha utilizado ni publicado imágenes de la recurrente, con o sin su consentimiento. Refiriéndose a los documentos acompañados por la recurrente en su recurso, dice que desconoce que aquellas capturas de pantalla correspondan a publicaciones de su representado. En efecto, dice que no se aprecia fecha de la supuesta publicación ni autoría de estas. Afirma que ninguna de las imágenes corresponde a lo publicado por su representado en sus redes sociales; 4°) Que como puede apreciarse, la recurrida niega haber efectuado las publicaciones que indica el actor. Sin embargo, en las capturas de pantalla acompañadas por la actora, se puede apreciar claramente , en todas ellas, en su parte superior izquierda, las palabras “”Koonna” y un logo con la misma expresión, incluyendo en ellas frases tales como “A esta tipa se la atendió y se le respetó el precio ni siquiera conversé con ella(solo le dije a la cajera si no hay problema dale), y jamás la habíamos visto y hasta se rio …y se le respetó el precio…Nosotros regalamos y hacemos dscts a nuestros clientes”, agregando luego “fácil funar pero estamos preparados para gente así”, para luego decir “En la vida del señor hay de TODO. Ni segundo le preste ATENCION (SOLO AUTORICE Y RESPETE SU OPINIÓN)”, señalando luego “No sabia ni donde se cobra el bowl…se le indicó que al frente (CLIENTA FRECUENTA NO ES ¡!!) FALSA”. En otra captura de pantalla, también con el logo de Koonna, dice “LUCASO PARA ELLA?. En otro “pantallazo” se expresa: “Acabo de recibir una llamada. Adivinen que!. Quizo funar: porque? Quien adivina? Amiga de mi ex. Ex de un amigo”. Luego en otra captura de pantalla se acompaña una fotografía que correspondería a la recurrente (no ha negado este hecho específico la

Fallo

Por estas consideraciones, normas constitucionales citadas, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en estos autos por Martina de Lourdes Canto Ascencio, en contra de KONNA Gastronomía SPA, y de IBRAHIM YOUSSEF, representante legal de la primera, sólo en cuanto se ordena que la recurrida deberá eliminar de las redes sociales más arriba indicadas, en especial de Facebook, Instagram y Tik Tok, y también en forma inmediata toda alusión que se vincule con la mencionada recurrente, debiendo abstenerse, en lo sucesivo, de efectuar publicaciones respecto de la actora. Cúmplase oportunamente con lo establecido en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. Rol N°4.273-2025. Protección.

Texto Completo (Preview)

Concepción, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Compareció en este proceso Rol 4.273-2025 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, el abogado Roberto Coloma del Valle, e interpuso recurso de protección de garantías constitucionales a favor de Martina de Lourdes Canto Ascencio, en contra de KONNA Gastronomía SPA e Ibrahim Youssef, representante legal de la primera.

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica