CHANDÍA LOPEZ / ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Erwin Moller Rubio, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Paola Carola Chandia López, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber incurrido en un actuar que califica de ilegal y arbitrario consistente en otorgar una cobertura reducida a las prestaciones de salud mental, distinta e inferior a la otorgada a las prestaciones de salud física, pese a la normativa vigente. Actuación que considera contraria a derecho y carente de razonabilidad, toda vez que desconoce el principio de igualdad de trato entre prestaciones de salud mental y física, vulnerando con ello las garantías constitucionales del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley, el derecho a la protección de la salud, el derecho a la seguridad social y el derecho de propiedad, consagradas en el artículo 19 N°s 1, 2, 9, 18 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la recurrente. Expone que la recurrente es beneficiaria de un plan de salud vigente de la Isapre recurrida, el cual contempla coberturas significativamente menores para consultas psicológicas, psiquiátricas y hospitalizaciones de salud mental, en comparación con aquellas previstas para prestaciones de salud física. Señala que dicha diferenciación se funda únicamente en la naturaleza de la prestación, manteniendo restricciones que históricamente se aplicaban en el sistema privado de salud, pese a la dictación de la Ley N°21.331, que reconoce y protege los derechos de las personas en la atención de salud mental y consagra expresamente el principio de igualdad de trato y no discriminación en la cobertura de dichas prestaciones. Indica que el actuar de la recurrida resulta ilegal, por cuanto desconoce una normativa legal de orden público que rige in actum los contratos de salud, aun cuando estos s
Fundamentos
fundamentos y por estimar que su parte no ha vulnerado garantía constitucional alguna, pidiendo, además, condena en costas. Indica que, conforme al libelo, la recurrente atribuye a la Isapre un actuar ilegal y arbitrario por mantenerla en un plan con restricciones de cobertura para prestaciones de salud mental, pretendiendo que, por esta vía cautelar, se ordene modificar el contrato de salud manteniendo el precio, de modo que se “cree” un nuevo plan sin dichas restricciones. Refiere que el recurso es improcedente, primero, porque no existiría acto ilegal o arbitrario, desde que la afiliada se encuentra adscrita a un plan celebrado con anterioridad a la Ley N°21.331 y a la Circular IF N°396 de la Superintendencia de Salud, y la Isapre se habría limitado a otorgar las coberturas voluntariamente pactadas y vigentes al momento de su celebración. Sostiene que la Ley N°21.331 tiene un ámbito de tutela referido a personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual, y añade que la recurrente no acompaña certificado o informe que permita acreditar tal condición, por lo que, en su tesis, no sería posible “igualar” prestaciones. Agrega que la Circular IF N°396 tuvo por finalidad ajustar reglas para nuevos planes comercializados, sin ordenar la revisión de contratos anteriores, invocando la regla de irretroactividad del artículo 9 del Código Civil y la fuerza obligatoria del contrato del artículo 1545 del mismo cuerpo legal; en apoyo, cita jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 101722-2022, que habría rechazado una pretensión semejante tratándose de un plan antiguo. Asimismo, controvierte la supuesta vulneración de garantías, señalando que no se afecta el derecho del artículo 19 N°1, pues no se habría negado cobertura sino aplicado lo pactado; respecto del artículo 19 N°9, indica que el recurso solo ampara la libre elección entre sistema público y privado, lo que no se vería impedido, tratándose de una cuestión contractual; y en cuanto al artículo 19 N°24, sostiene que no hay privación de atributos del contrato, ya que no existe incumplimiento, y la normativa posterior carecería de efecto retroactivo.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare ilegal y arbitrario el actuar de la recurrida, se le ordene adecuar el plan de salud de la recurrente igualando la cobertura de las prestaciones de salud mental a las de salud física, se disponga la restitución de las sumas pagadas en exceso y se condene en costas a la recurrida. Segundo: Que, evacuando el informe conferido, comparece doña María Bernardita Donoso Alarcón, abogada, en representación de Isapre Colmena Golden Cross S.A., solicitando el rechazo del recurso por su absoluta improcedencia, falta de fundamentos y por estimar que su parte no ha vulnerado garantía constitucional alguna, pidiendo, además, condena en costas. Indica que, conforme al libelo, la recurrente atribuye a la Isapre un actuar ilegal y arbitrario por mantenerla en un plan con restricciones de cobertura para prestaciones de salud mental, pretendiendo que, por esta vía cautelar, se ordene modificar el contrato de salud manteniendo el precio, de modo que se “cree” un nuevo plan sin dichas restricciones. Refiere que el recurso es improcedente, primero, porque no existiría acto ilegal o arbitrario, desde que la afiliada se encuentra adscrita a un plan celebrado con anterioridad a la Ley N°21.331 y a la Circular IF N°396 de la Superintendencia de Salud, y la Isapre se habría limitado a otorgar las coberturas voluntariamente pactadas y vigentes al momento de su celebración. Sostiene que la Ley N°21.331 tiene un ámb
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San Miguel, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Erwin Moller Rubio, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Paola Carola Chandia López, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber incurrido en un actuar que califica de ilegal y arbitrario consistente en otorgar una cobertura reducida a las presta
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