SIN INFORMACION

LETELIER/SECCIÓN REMUNERACIONES POLICÍA DE INVESTICGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, compareció don Iván Sáez Fernandoy, abogado, en representación de doña Jessica Andrea Letelier Bravo, funcionaria de la Policía de Investigaciones de Chile, quien interpuso acción constitucional de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, en razón de la falta de pago de la asignación especial “grado efectivo”, actuar que a su juicio vulnera las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y propiedad. Expuso que ingresó a la institución el 01 de febrero de 2002 y que para los efectos del recurso sólo debe considerarse el periodo en que prestó funciones en la ciudad de Temuco, desde el 24 de enero de 2013 hasta el 2 de marzo de 2024, fecha en la cual fue destinada a una unidad que no otorga derecho a asignación de zona. Explicó que ha sido perjudicada por la omisión sistemática e injustificada en el pago íntegro de la asignación denominada “de grado efectivo”, la cual constituye una remuneración con carácter permanente y que, conforme a la normativa vigente y la jurisprudencia, debió ser pagada desde el 24 de enero de 2013 hasta el 26 de abril de 2021, que es el periodo concreto que reclama. Refirió que la omisión de dicho pago se habría producido de manera parcial, generando una afectación patrimonial ilegítima y configurando una privación arbitraria de derechos adquiridos, toda vez que los montos en cuestión derivan directamente de servicios efectivamente prestados y no han sido oportunamente reconocidos ni regularizados por la institución recurrida, a pesar de los múltiples antecedentes que dan cuenta de su procedencia. En ese contexto, alegó la existencia de un trato discriminatorio arbitrario, en tanto a diferencia de otros funcionarios activos y pasivos de la misma institución, no ha sido favorecido con el pago íntegro de dicha asignación. En este sentido, refirió que en otras causas análogas (particularmente la sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema en causa Rol Nº147.027

Fundamentos

considerando que en esta materia resulta aplicable el artículo 99 de la Ley N°18.834, que fija el plazo de prescripción de las asignaciones en seis meses, contados desde que aquellas se devenguen. Lo anterior, explica, se refrenda por la jurisprudencia de la Contraloría General de la República, en particular la Resolución Exenta N° E497/2025, de 11.MAR.025, que se refiere a la misma materia, y sería vinculante para la institución. En segundo lugar, alega la extemporaneidad del recurso, fundado en que no consta en el expediente la efectividad de la fecha en que se tuvo conocimiento o notificación del presunto acto ilegal o arbitrario no siendo suficiente la mera declaración del recurrente, considerando que esta materia es de público conocimiento ya desde el año 2022 con la sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema en causa Rol N°12.008-2022. En cuanto al fondo, luego de solicitar tener por reiterados los argumentos ya reseñados, hace presente que la Excma. Corte Suprema en resoluciones recientes dictadas en causas ROL N°8.897-2025, N°14.117-2025, N°14.438-2025, respectivamente, ha confirmado las sentencias definitivas que rechazan acciones de protección, por los mismos hechos ventilados en autos. Agrega que, además, dada la naturaleza del recurso de protección, no es la vía idónea por no tratarse de derechos indubitados, existiendo las vías administrativas al efecto, considerando que es necesario realizar operaciones financieras para eventuales pagos, y en este caso la actora no señala montos de dinero específicos, ni proponiendo una operación aritmética de cómo determinar la cuantía de los presuntos dineros adeudados, no habiendo, de hecho, petición concreta a S.S. Ilma. en ese sentido, razón por la que de acogerse el recurso, se incurriría en el vicio de ultra petita. Por otra parte, dice que la institución pagó a la recurrente, dado la fecha del dictamen de 26 de abril de 2021, conforme los plazos de prescripción aplicables. Niega las vulneraciones alegadas por la actora, pues durante todo el servicio se han solucionado oportunamente sus remuneraciones, así como también el pago de la asignación de zona que le correspondía en su calidad de funcionaria en servicio, los cuales han sido determinados de conformidad a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente. Se trajeron los autos en relación, y se agregaron extraordinariamente en tabla. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea

Fallo

por tanto, es susceptible de tutela mediante esta acción constitucional. Dice que tomó conocimiento de esta situación porque don Raúl Peña Navarrete, exfuncionario y abogado, la puso en conocimiento el día 26 de mayo en curso. En consecuencia, solicitó que se acoja la acción y los recurridos lleven a cabo las operaciones concernientes a regularizar su situación, pagando en un plazo determinado las remuneraciones adeudadas. Todo ello sin perjuicio que V.S.I., estime procedente acoger el recurso de protección por alguna otra infracción. A folio 3, se tuvo por interpuesto el recurso y se solicitó informe a la recurrida. A folio 9, informa la recurrida y detalla el beneficio de “asignación de especialidad al grado efectivo”, su regulación, y la denominada “gratificación de zona”. Alega en primer lugar, la excepción de prescripción, pues la recurrente no señala cuales son los periodos específicos que fueron pagados erróneamente, ni cuáles son los meses en la que no se incorporó la “asignación de especialidad al grado efectivo” en la base de cálculo de la “gratificación de zona”, considerando que en esta materia resulta aplicable el artículo 99 de la Ley N°18.834, que fija el plazo de prescripción de las asignaciones en seis meses, contados desde que aquellas se devenguen. Lo anterior, explica, se refrenda por la jurisprudencia de la Contraloría General de la República, en particular la Resolución Exenta N° E497/2025, de 11.MAR.025, que se refiere a la misma materia, y sería v

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Puerto Montt, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, compareció don Iván Sáez Fernandoy, abogado, en representación de doña Jessica Andrea Letelier Bravo, funcionaria de la Policía de Investigaciones de Chile, quien interpuso acción constitucional de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, en razón de la falta

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