SIN INFORMACION

CANESSA TORO / ISAPRE BANMÉDICA S.A.

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Gustavo Canessa Toro, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por haber incurrido en una actuación que estima ilegal y arbitraria consistente en mantener una cobertura limitada para prestaciones de salud mental derivada de un plan de salud antiguo, pese a la vigencia de la Ley N°21.331 y de la normativa administrativa aplicable, actuación que considera discriminatoria y contraria al ordenamiento jurídico, vulnerando con ello las garantías constitucionales de la integridad psíquica, igualdad ante la ley, derecho a la protección de la salud y derecho de propiedad, consagradas en el artículo 19 N°s 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando que se ponga término a dichas restricciones y se restablezca el imperio del derecho. Expone que es afiliado a Isapre Banmédica S.A. y titular del plan denominado “Plan Lite Salud Superior Lite Ultra D4/2110”, el cual contempla prestaciones restringidas y topes de bonificación significativamente menores para atenciones de salud mental, tales como consultas psicológicas y psiquiátricas, hospitalizaciones psiquiátricas y medicamentos asociados, en comparación con las prestaciones de salud física. Señala que tales limitaciones se mantienen únicamente por la antigüedad del plan, configurando un trato diferenciado injustificado. Indica que la Ley N°21.331, vigente desde mayo de 2021, reconoce y protege los derechos de las personas en la atención de salud mental, estableciendo la prohibición de discriminaciones arbitrarias entre prestaciones de salud física y mental, principio que ha sido reforzado por la Circular IF N°396 de la Superintendencia de Salud, que ordena equiparar topes y condiciones de cobertura. Argumenta que, pese a dichas normas, la recurrida no ha adecuado su contrato mediante anexo alguno, infringiendo además el principio de buena fe contractual y las reglas propias de los contratos de tracto sucesivo. Alega q

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la recurrida otorgar cobertura completa y no discriminatoria a las prestaciones de salud mental conforme a la ley, reembolsar lo adeudado por la aplicación de restricciones desde el año 2022 a la fecha, con expresa condena en costas. Segundo: Que informa Isapre Banmédica S.A., por intermedio de su apoderado, solicitando en lo principal que se declare la extemporaneidad del recurso de protección, con costas, por cuanto el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema exige su interposición dentro del plazo fatal de 30 días desde la ejecución del acto u omisión o desde que se tomó conocimiento de ellos. Expone que el propio recurrente reconoce como fundamento la diferencia de coberturas entre salud mental y física contenida en su plan, circunstancia conocida desde la suscripción del contrato de salud, el 16 de diciembre de 2021, de modo que el recurso deducido el 25 de julio de 2025 sería manifiestamente tardío; agrega que, aun si se computara desde la dictación de la Ley N°21.331 (11 de mayo de 2021) o desde la Circular IF/N°396 (8 de noviembre de 2021), igualmente se encontraría fuera de plazo, citando jurisprudencia que acoge alegaciones similares de extemporaneidad. En subsidio, sostiene que el recurso debe rechazarse por falta de acto u omisión concreta, pues —según afirma— no se denuncia una prestación específica requerida y mal bonificada ni una negativa particular imputable a la Isapre

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San Miguel, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Gustavo Canessa Toro, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por haber incurrido en una actuación que estima ilegal y arbitraria consistente en mantener una cobertura limitada para prestaciones de salud mental derivada de un plan de salud antiguo, pe

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