MUÑOZ/AGRÍCOLA LA CONSTANCIA LIMITADA
Rol
C-37-2023
Fecha
19 de diciembre de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Primero. Con fecha 01 de diciembre de 2023, la ejecutada opone excepción del n°7 del artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, fundada en que el artículo 464 del Código del Trabajo establece cuáles son los títulos ejecutivos laborales y ninguno corresponde al de autos, ya que el número 1 de la norma se refiere a las sentencias ejecutoriadas, y el título que se invoca para la ejecución es una sentencia que se encuentra siendo revisada por la E. Corte Suprema, de manera tal que no es una sentencia ejecutoriada. Como se certificó en la causa O-68-2022, la sentencia que se invoca como título ejecutivo “causa ejecutoria” que es una situación completamente distinta que no es asimilable a título ejecutivo. Además, la sentencia, en los términos del artículo 483-A inciso 4° del Código del Trabajo, es de aquellas que su cumplimiento haría imposible llevar a efecto la sentencia que se dicte por la E. Corte Suprema en caso de acogerse el recurso. En consecuencia, a la sentencia que se invoca como título ejecutivo en la causa le falta un requisito para tener fuerza ejecutiva, por no ser una sentencia ejecutoriada y por encontrarse suspendida su ejecución por norma expresa. Segundo. Con fecha 07 de diciembre de 2023, la parte ejecutante contesta señalado que la argumentación jurídica de la contraria se contrapone expresamente con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 483-A del Código del Trabajo, y al no solicitarse por la contraparte en la oportunidad procesal que correspondía, que la sentencia definitiva no se lleve a efecto mientras no se rinda fianza de resultas, esta puede actualmente ser ejecutada. Por tanto, existe norma expresa que permite que la sentencia definitiva pueda ejecutarse según lo dispuesto en el artículo 464 del Código del Trabajo, en tales circunstancias, procede el rechazo de la excepción, con costas. Tercero. El artículo 464 del Código del Trabajo señala que ”Son títulos ejecutivos laborales:… 6.- Cualquier otro título a que las ley
Fallo
Por tanto, existe norma expresa que permite que la sentencia definitiva pueda ejecutarse según lo dispuesto en el artículo 464 del Código del Trabajo, en tales circunstancias, procede el rechazo de la excepción, con costas. Tercero. El artículo 464 del Código del Trabajo señala que ”Son títulos ejecutivos laborales:… 6.- Cualquier otro título a que las leyes laborales o de seguridad social otorguen fuerza ejecutiva.”; y que el artículo 483-A del mismo cuerpo legal establece que “La interposición del recurso no suspende la ejecución de la resolución recurrida, salvo cuando su cumplimiento haga imposible llevar a efecto la que se dicte si se acoge el recurso. La parte vencida podrá exigir que no se lleve a efecto tal resolución mientras la parte vencedora no rinda fianza de resultas a satisfacción del tribunal. El recurrente deberá ejercer este derecho conjuntamente con la interposición del recurso y en solicitud separada”. La sentencia de autos tiene el carácter de título ejecutivo conforme lo dispuesto en el artículo 464 n°6 en relación con el inciso 4° del artículo 183-A, ambos del Código del Trabajo y no se encuentra suspendida su ejecución por norma expresa al no haberse solicitado por la parte demandada la rendición de fianza de resultas en la oportunidad procesal correspondiente. Código: FGNMXKXDMTK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por otra parte, no es de aquellas cuyo cumplimiento haría imposible l
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Quillota, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Resolviendo excepción interpuesta con fecha 01 de diciembre de 2023: Vistos: Primero. Con fecha 01 de diciembre de 2023, la ejecutada opone excepción del n°7 del artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, fundada en que el artículo 464 del Código del Trabajo establece cuáles son los títulos ejecutivos laborales y ninguno corresponde al
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