MP C/ CARLOS ANTONIO PINO CARRASCO
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA/COMUNICAR
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oído el interviniente que participó en esta audiencia, estimándose que concurren tanto lo requisitos objetivos como subjetivos para acceder a la solicitud promovida por la defensa, en especial el informe favorable emitido por el C.R.S de Gendarmería de Chile en la ciudad de Linares Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 33 y 37 de la Ley 18.216, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de dieciocho de noviembre del año en curso, inserta en la carpeta virtual RIT 1-8650-2023 del Juzgado de Garantía de Talca, que rechazó conceder la interrupción de la pena privativa de libertad al sentenciado CARLOS ANTONIO PINO CARRASCO y en su lugar se accede a la misma reemplazándose la pena privativa de libertad por la libertar asistida intensiva, debiendo fijarse audiencia para la aprobación del referido plan de intervención, de cuya fecha se notificará personalmente al encartado, lo que no obsta a disponer su inmediata libertad, sino estuviere privada de ella por otra causa. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante doña Carolina Araya López, quine fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, en base a sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-1773-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 33 y 37 de la Ley 18.216, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de dieciocho de noviembre del año en curso, inserta en la carpeta virtual RIT 1-8650-2023 del Juzgado de Garantía de Talca, que rechazó conceder la interrupción de la pena privativa de libertad al sentenciado CARLOS ANTONIO PINO CARRASCO y en su lugar se accede a la misma reemplazándose la pena privativa de libertad por la libertar asistida intensiva, debiendo fijarse audiencia para la aprobación del referido plan de intervención, de cuya fecha se notificará personalmente al encartado, lo que no obsta a disponer su inmediata libertad, sino estuviere privada de ella por otra causa. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante doña Carolina Araya López, quine fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, en base a sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-1773-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oído el interviniente que participó en esta audiencia, estimándose que concurren tanto lo requisitos objetivos como subjetivos para acceder a la solicitud promovida por la defensa, en especial el informe favorable emitido por el C.R.S de Gendarmería de Chile en la ciudad de Linar
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