CASTRO ALVAREZ BAYRON FERNANDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Karen Yu-Yen Bustios Wong, abogada, quien interpone recurso de amparo en favor del condenado privado de libertad don Bayron Fernando Castro Álvarez, recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por el rechazo de su postulación al beneficio de la libertad condicional. Expone que su representado se encuentra cumpliendo las siguientes condenas; 5 años, mas 4 años y 541 días por los delitos de robo con intimidación y receptación, con inicio de cumplimiento el 18 de marzo de 2018 y término previsto para el 17 de junio de 2028. Indica que cumplió el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional el 20 de diciembre de 2024 y que ha mantenido conducta intachable, siendo calificado con conducta muy buena. Expresa que la Comisión de Libertad Condicional sesionó en octubre de 2025 y rechazó la solicitud de beneficio de libertad condicional de su representado. Sostiene que el amparo constitucional es el medio idóneo, pues su representado se encuentra privado de libertad con infracción a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 321 sobre Libertad Condicional, modificado por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, y al Decreto Supremo N° 338, ya que cumple con los requisitos de tiempo mínimo y conducta, y la resolución recurrida constituye un acto ilegal y arbitrario al no evaluar correctamente sus avances ni fundamentar adecuadamente por qué los esfuerzos realizados por el amparado anulan el avance en su reinserción social. Aduce que el amparado ha volcado su vida intrapenitenciaria a mejorar, desempeñándose en labores como pintar galerías, estando inscrito en la escuela, participando en cursos y talleres (paternidad 2025, reciclaje), contando con apoyo familiar y promesa de trabajo en el medio libre, lo que constituye claros avances en pro de la reinserción social. Pid
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado presenta vínculos con el delito desde temprana edad, creció en un entorno familiar criminógeno, y a los 12 años se integró a un grupo de pares con conductas similares, desarrollando una alta habitualidad delictiva y un notable nivel de agresividad, llegando a ser líder de su grupo. Su trayectoria evidencia una fuerte identificación con el rol delictual, y ha participado en diversos delitos contra la propiedad. En libertad, desertó del sistema escolar a los 15 años por conductas violentas, sin haber desempeñado trabajo formal ni informal. En la evaluación de riesgo, obtiene un puntaje alto en reincidencia, con principales factores de riesgo identificados como patrón de conducta antisocial, asociación con pares infractores, uso inadecuado del tiempo libre, déficits en educación y empleo, disfuncionalidad familiar y de pareja, y una actitud procriminal. Asimismo, se destaca que mantiene una conciencia insuficiente respecto a la gravedad de sus delitos y del daño causado, además de una adscripción a valores contraculturales y una minimización de sus factores de riesgo, situándose actualmente en la etapa de contemplación dentro del modelo de cambio motivacional. Estos elementos impidieron a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que, conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga. SEXTO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia que, dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad. SÉPTIMO: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto su mérito y l
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de don Bayron Fernando Castro Álvarez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°5169 - 2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. Al folio 7: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Karen Yu-Yen Bustios Wong, abogada, quien interpone recurso de amparo en favor del condenado privado de libertad don Bayron Fernando Castro Álvarez, recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra de
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