COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPEUCH LTDA/FIGUEROA PANTOJA GABRIELA
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°).- Que comparecen los abogados don Ciro Colombara López y don Aldo Díaz Canales, en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeuch Ltda. , parte recurrente en autos seguidos ante el 2° Juzgado de Policía Local de Santiago, sobre juicio especial por Ley de Fraudes N° 20.009 , Rol N° 4234-2025/SCI , interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 17 de junio del 2025 , que declaró inadmisible el recurso de apelación que dedujo el 12 de junio del 2025, en contra de la resolución de fecha 2 de junio del presente año, por estimar el tribunal a quo que la resolución recurrida no era de aquellas susceptibles del recurso deducido. Expone la parte recurrente, como antecedentes del proceso, que con fecha 1 de abril de 2025 interpuso una medida prejudicial conforme al artículo 5 bis de la Ley N° 20.009, solicitando autorización para mantener la suspensión de la restitución de fondos del usuario, alegando dolo o culpa grave. Dicha solicitud fue rechazada por el tribunal a quo con fecha 7 de abril de 2025, por estimar que no se acompañaron comprobantes suficientes de la presunción grave. Posteriormente, con fecha 22 de abril, la recurrente presentó un recurso de reposición contra dicho rechazo y, en el mismo acto, dedujo la demanda especial en juicio especial conforme al artículo 5 bis inciso 4° de la citada ley. Sin embargo, con fecha 28 de abril de 2025, el tribunal de primera instancia resolvió "No ha lugar" a la demanda, indicando "rija lo resuelto a fojas 72" (esto es, el rechazo de la medida prejudicial). Ante esta negativa, la parte recurrente interpuso diversos arbitrios procesales, incluyendo una apelación directa el 12 de junio de 2025, la que fue finalmente declarada inadmisible por la resolución de 17 de junio del mismo año y que motiva el presente recurso de hecho. Precisa el recurrente que el fundamento del tribunal de instancia para declarar la improcedencia de la apelación, según consta textualm
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por los abogados don Ciro Colombara López y don Aldo Díaz Canales, en contra de la resolución de fecha 17 de junio del 2025, dictada por la Jueza Titular del Segundo Juzgado de Policía Local de Santiago en los autos rol N° 4234-2025/SCI y en su lugar se declara admisible y se concede el recurso de apelación formulado por la parte demandante en contra de la resolución de fecha dos de junio de dos mil veinticinco, debiendo el tribunal a quo ordenar la remisión de los antecedentes a esta Corte para su conocimiento y resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Policía Local-2412-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señor Juan Carlos Silva Opazo y laAbogado Integrante señora Bárbara Vidaurre Miller. En Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. Al folio 40: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°).- Que comparecen los abogados don Ciro Colombara López y don Aldo Díaz Canales, en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeuch Ltda. , parte recurrente en autos seguidos ante el 2° Juzgado de Policía Local de Santiago, sobre juicio
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