SIN INFORMACION

DARLING ESCALONA CHAVEZ/JUZGADO DE GARANTÍA DE MOLINA

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece la abogada Nicole Andrea Baeza Muñoz, en representación de DARLING MARCELA ESCALONA CHÁVEZ, cedula nacional de identidad N°19.392.988-5, actualmente privada de libertad en el Centro Penitenciario Femenino de Talca, quien conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República interpone recurso de amparo en contra de la JUEZA DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE MOLINA doña CAROLINA ESTEFANY AGURTO CARTER, por haber incurrido en un acto ilegal y arbitrario al dictar la resolución de 2 de diciembre de 2025 en causa RIT 1555-2025, RUC 2501271510-5, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva, rechazando la solicitud de sustituirla por las cautelares de arresto domiciliario total y arraigo nacional, omitiendo hacerse cargo de los argumentos expuestos por la defensa sobre los cuestionamientos de los presupuestos materiales, necesidad y proporcionalidad de la cautelar, infringiendo así lo señalado en los artículos 36, 122 y 143 del Código Procesal Penal, y los artículos 19 N° 3 inciso 6° y 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, toda vez que no cumple los mínimos estándares de motivación y fundamentación que las normas citadas le exigen al juzgador, y estimando a su vez, que la medida cautelar impuesta resulta innecesaria e injustificada, de acuerdo a la naturaleza, características y penalidad asignada por la ley al delito, lo que en definitiva afecta de manera ilegal la libertad personal de la amparada. Solicita que se deje sin efecto la resolución impugnada, y decrete la libertad de la amparada y, en definitiva, sustituya la medida cautelar de prisión preventiva por otras medidas cautelares menos gravosas del artículo 155 del Código Procesal Penal, las de arresto domiciliario total y arraigo nacional, establecidas en el artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal. En relación con los hechos fundantes del recurso, señala que el 9 de septiembre de 2025, Darling Marcela Escalona Chávez fue formalizada por los siguientes hechos: “El día 8 de septiembre del 2025 a las 16:10 horas aproximadamente, personal de BRIANCO, previa autorización de entrada y registro otorgada por ese tribunal, hace ingreso al domicilio ubicado en población San Enrique, pasaje 10, casa número 1279, de la comuna de Molina, lugar en que los imputados Darling Marcela Escalona Chávez y Ricardo Orlando Rubilar Chávez, mantenían en el baño del domicilio, en una bolsa de nylon, la cantidad de 68 envoltorios de papel blanco, contenedores de 54,75 gramos de peso bruto de una sustancia de color beige, con características propias de la cocaína. La droga fue sometida a la prueba de campo correspondiente arrojando coloración positiva ante la presencia de cocaína, en la mesa del comedor del inmueble mantenían la suma de 17,020 distribuidos en billetes y monedas de distinta denominación además de dos teléfonos celulares, por último, en el vehículo marca Toyota, modelo Rav4, placa patente única KXWT44,

Fallo

FALLO ROL 160.346-2022: “5°) Que, en este contexto, conforme a las disposiciones reseñadas precedentemente, mantener la medida cautelar respecto de la amparada en un recinto carcelario, puede generar graves perjuicios para el desarrollo y vida futura de su hijo, lo que obliga a esta a Corte a adoptar medidas con la finalidad de cumplir con las convenciones internacionales a las que el Estado adscribió, en su oportunidad y, que en el presente caso, implican dejar sin efecto la medida de prisión preventiva, sustituyendo dicha cautelar, por la privación de libertad total en el domicilio de la imputada”. Como se ha sostenido en forma reiterada por la Excma. Corte Suprema de Justicia, en lo concerniente a las formas que deben seguirse para privar de la libertad personal a un imputado mediante la medida cautelar de prisión preventiva, el artículo 36 del Código Procesal Penal – norma que rige para toda resolución y actuación judicial y, por tanto, también para aquella que resuelve una petición de esa medida– dispone que “Será obligación del tribunal fundamentar las resoluciones que dictare, con excepción de aquellas que se pronunciaren sobre cuestiones de mero trámite. La fundamentación expresará sucintamente, pero con precisión, los motivos de hecho y de derecho en que se basaren las decisiones tomadas. La simple relación de los documentos del procedimiento o la mención de los medios de prueba o solicitudes de los intervinientes no sustituirá en caso alguno la fundamentación”. El a

Texto Completo (Preview)

Talca, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece la abogada Nicole Andrea Baeza Muñoz, en representación de DARLING MARCELA ESCALONA CHÁVEZ, cedula nacional de identidad N°19.392.988-5, actualmente privada de libertad en el Centro Penitenciario Femenino de Talca, quien conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política

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