SIN INFORMACION

PEREZ/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, comparece Daniela Constanza Jorquera González, por si y en favor de su hija menor Gala Pérez Jorquera, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca, por haber dado término unilateral y arbitrario al contrato de salud previsional, actuación que considera ilegal y arbitraria, por lo que solicita se ordene a la ISAPRE dejar sin efecto dicho término contractual. Expone que su hija menor padece de alergia alimentaria, patología que se encuentra en tratamiento médico desde septiembre de 2022, manteniéndose sus controles y cuidados al día. Debido a esta condición médica que requiere cuidado directo y permanente, le fueron otorgadas licencias médicas de menor de dos años. Asimismo, la recurrente es paciente GES por padecer artritis reumatoidea, enfermedad autoinmune y crónica que requiere tratamiento constante. Indica que el 30 de junio del presente año, Isapre Cruz Blanca, mediante correo electrónico, notifica a la recurrente el término unilateral del contrato de salud previsional, fundando esta decisión en una presunta infracción contemplada en el artículo 55 del D.S. N°3 de 1984 del Ministerio de Salud, específicamente por "impetrar formalmente u obtener indebidamente beneficios que no les correspondan". Esta infracción se configuraría debido a información proporcionada por el empleador de la recurrente respecto de un procedimiento investigativo en curso por incumplimiento del reposo médico, procedimiento que a la fecha de interposición del recurso aún se encontraba en tramitación sin conclusión definitiva. Alega que la enfermedad de su hija se encuentra debidamente acreditada mediante certificaciones médicas desde septiembre de 2022. Sostiene que las licencias médicas por enfermedad grave del menor de dos años tienen por propósito específico que la madre o cuidador ejerza el cuidado personal y directo del menor, lo cual ha cumplido cabalmente sin separarse en momento alguno de su hija, proporcionándole la medicación, dieta especial y observación médica prescrita. Menciona que si bien es cierto que se deduce en los hechos una salida del país, que es motivo de investigación administrativa, en ningún momento se separó de su hija, brindándole en todo momento el cuidado directo y necesario sobre ella. Alega que, aunque pudiera haberse producido una salida del domicilio, esto no constituye uso malicioso, fraudulento o indebido del beneficio, especialmente cuando se ha mantenido el cuidado directo del menor conforme a la prescripción médica. En cuanto al derecho, alega vulnerado el derecho a la protección de la salud y libre elección del sistema previsional al dejárseles sin cobertura de salud de manera arbitraria; el derecho de propiedad al privárseles unilateralmente de su contrato de salud previsional; el derecho al debido proceso al no habérseles otorgado oportunidad de defensa en un procedimiento justo y racional; y el derecho a la integridad física y psíquica. Pide, en definitiva, se acoja el

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección impetrada en favor de Daniela Constanza Jorquera González y de su hija Gala Pérez Jorquera en contra de Isapre Cruz Blanca. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-17209-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: PRIMERO: Que, comparece Daniela Constanza Jorquera González, por si y en favor de su hija menor Gala Pérez Jorquera, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca, por haber dado término unilateral y arbitrario al contrato de salud previsional, actuación que considera ilega

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