CUEVAS CON CONDOR BUS SPA Y OTRA
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2025
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: El abogado Juan Pablo Hidalgo Donoso, en representación convencional de la demandada Condor Bus SpA, en autos sobre despido injustificado, cobro de indemnizaciones y prestaciones, caratulados “CUEVAS CON CONDOR BUS SPA”, RIT O-643-2024, que se sigue ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de 25 de abril de 2025, y de su rectificación de fecha 27 de mayo de 2025, dictadas por Felipe Eduardo Cabrera Celsi, juez suplente de dicho juzgado, en tanto acogió la demanda respecto de EMPRESA DE TANSPORTES RUTALES (TUR BUS) SpA, en condiciones que la demanda había sido presentada en contra de CONDOR BUS SpA, fundando su recurso en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, y, subsidiariamente, en la del artículo 478 letra b) -que erradamente cita como 478 letra e)- del mismo cuerpo legal. Se declaró admisible el recurso de nulidad, y en la audiencia de vista se reiteraron los argumentos de cada parte. Finalizadas las exposiciones de los intervinientes, se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo, y, producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 477 del Código del Trabajo, dispone que procederá el recurso de nulidad “…cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. (…)” SEGUNDO: Que, la recurrente hace consistir esta primera causal en que la sentencia impugnada adolecería de un vicio grave de nulidad que impide tener por válido el juicio respecto de su representada, ya que a pesar de que del proceso consta que la demanda fue inicialmente deducida con errores en la identificación del demandado -situación que el tribunal a quo ordenó aclarar y que fue subsanada oportunamente-, la sentencia termina por tener como hecho pacífico que el empleador del actor sería una empresa distinta, condenando finalmente a Turbus, entidad que nunca fue válidamente emplazada ni tuvo participación alguna en el juicio. Añade este error evidencia una falta de prolijidad incompatible con las exigencias del debido proceso laboral, y que al dictarse una sentencia condenando a un tercero extraño al litigio, se configura un notorio vicio procedimental que influye sustancialmente en lo resolutivo del fallo, toda vez que no se pronuncia válidamente respecto del verdadero demandado -Condor Bus SpA-, sino que resuelve sobre una persona jurídica ajena al juicio, sin emplazamiento, prueba ni intervención, tratándose de un vicio insubsanable que afecta directamente la validez del procedimiento y de la sentencia dictada. TERCERO: Que, en cuanto a esta alegación, vale tener presente que la sentencia efectivamente fue dictada en contra de EMPRESA DE TANSPORTES RUTALES (TUR BUS) SpA, y que es un hecho cierto que la demandada era Condor Bus SpA. No obstante, ese error fue rectificado a folio 26 del expediente de primera instancia, resolviéndose lo siguiente: “Al otrosí: Atendido el mérito de los antecedentes y existiendo efectivamente un error de transcripción en la sentencia dictada con 25 de abril de 2025, al señalar a la demandada y de conformidad al artículo 432 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 182 y 184 del Código de Procedimiento Civil, se corrige la sentencia en el considerando primero, párrafo uno y en la parte resolutiva en los siguientes términos: PRIMERO: Comparece ante este tribunal don Joel Mauricio Cuevas Alvarado, conductor, domiciliado en pasaje Pedro Allende nro. 780, Villa Claudio Arrau, comuna de Rengo, quien en procedimiento de aplicación general interpone demanda de despido injustificado, cobro de indemnizaciones y prestaciones en contra de CONDOR BUS SPA, representada legalmente por doña Denise Marisol Garate Soler, de quien se ignora profesión u oficio, ambos con domicilio comercial en avenida Libertador Bernardo 2 O´Higgins nro. 0484 oficina Cóndor Bus, Terminal O´Higgins Rancagua, en virtud de los siguientes fun
Fallo
se declara que el despido del que fue objeto el demandante es indebido; que el empleador adeuda el feriado legal y proporcional reclamado en la demanda; que el empleador no pagó al demandante los 12 días trabajados de septiembre de 2024, y en consecuencia se condena a la demandada a pagar al actor las siguientes partidas: Téngase la presente resolución como parte integrante de la sentencia de fecha 25 de abril de 2025, para todos los efectos legales. Notifíquese por correo electrónico a la parte demandante. Notifíquese la sentencia y la presente resolución a la demandada CONDOR BUS SPA, por cédula por intermedio de funcionario habilitado del Tribunal.” CUARTO: Que, la rectificación recién transcrita da cuenta de que el propio tribunal reconoció que había incurrido en un error de transcripción y que dicho error fue corregido mediante la resolución rectificatoria de la sentencia, de modo que no se aprecia de qué forma el vicio podría influir sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ni en qué sentido podría existir una infracción sustancial a los derechos de la recurrente, razones suficientes para rechazar este primer capítulo de nulidad. QUINTO: Que, en relación a su segunda causal de nulidad, presentada en subsidio, esto es, la contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo -que erradamente cita como 478 letra e)-, la recurrente aduce que la sentencia incurre en vicios sustanciales en la valoración de la prueba, al infringir los principios de la sana crítica
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Rancagua, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco VISTOS: El abogado Juan Pablo Hidalgo Donoso, en representación convencional de la demandada Condor Bus SpA, en autos sobre despido injustificado, cobro de indemnizaciones y prestaciones, caratulados “CUEVAS CON CONDOR BUS SPA”, RIT O-643-2024, que se sigue ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, interpone recurso de nulidad en
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