GÓMES DE MEDEIROS CLAREL/MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO VALPARAÍSO
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, el abogado Enrique Jofré Parra , deduce acción de protección en favor de Clarel Gomes de Medeiros y en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo (SERVIU) Región de Valparaíso , por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la emisión del Memorándum N°060-1418 de fecha 03 de noviembre de 2025, mediante el cual se rechaza la solicitud de "desmarque" habitacional, impidiéndole postular a un subsidio, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N° 1, 2, 23 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que contrajo matrimonio en 1987 en Brasil con doña Luz María Arteaga Jara, inscribiéndose dicho vínculo en Chile bajo el régimen de separación total de bienes. Indica que en el año 2001, su cónyuge obtuvo individualmente un subsidio habitacional, adquiriendo un inmueble que posteriormente vendió en 2007, ingresando el producto de dicha venta exclusivamente al patrimonio de ella, sin que el recurrente participara o se beneficiara de dichos actos. Refiere que su cónyuge falleció en 2018 y, al encontrarse sin hogar propio, solicitó un subsidio habitacional al SERVIU, el cual fue denegado debido a que su difunta esposa ya había obtenido uno anteriormente. Señala que solicitó el trámite de "desmarque", pero este fue rechazado mediante el acto impugnado, argumentándose que el reglamento solo contempla excepciones por nulidad o divorcio, y no por fallecimiento. Argumenta que esta decisión es ilegal y arbitraria pues no considera su realidad fáctica: régimen de separación de bienes y falta de beneficio personal del subsidio anterior. Asevera que la interpretación restrictiva vulnera la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, dejándolo en indefensión y afectando su derecho a la vivienda y propiedad. Solicita que se acoja el recurso, se declare que se acceda al desmarque y en definitiva se le otorgue el subsidio habitacional, o las medidas que
Fundamentos
considerando que el recurrente se casó en el extranjero bajo separación de bienes y no compareció en la compraventa ni en la venta posterior del inmueble, por lo que el dinero ingresó solo al patrimonio de la difunta y él no se benefició de dicho bien. Sostiene que, pese a la situación fáctica descrita y la necesidad habitacional del actor, el Servicio ha actuado acatando estrictamente la normativa vigente, por lo que no habría ilegalidad ni arbitrariedad. Finalmente, informa los antecedentes sin formular peticiones explícitas más allá de dar cuenta de la normativa. A folio 6, se ordena traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna el Memorándum N°060-1418 del SERVIU Valparaíso, de 3 de noviembre de 2025, que rechaza el "desmarque" habitacional del recurrente por haber su difunta cónyuge obtenido un subsidio anterior, solicitando que se ordene dicho desmarque y el otorgamiento del beneficio. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que debe aplicar el impedimento reglamentario pues la normativa solo excepciona el divorcio y la nulidad, no la viudez. No obstante, reconoce que la decisión puede resultar injusta dado que el actor estaba casado bajo separación de bienes y no se benefició del subsidio de su cónyuge fallecida, pero sostiene que su actuar se ajusta a la estricta legalidad vigente. Cuarto: Que, como antecedentes fácticos no controvertidos, consta en autos que el recurrente contrajo matrimonio en el extranjero bajo el régimen de separación total de bienes, de conformidad al artículo 135 del Código Civil, y que su cónyuge, única beneficiaria del subsidio anterior, enajenó a un tercero el inmueble en el año 2007, esto es, once años antes de su fallecimiento ocurrido en 2018. Quinto: Que, el artículo 5 letra d) del D.S. N° 49 de 2011, dispone textualmente que: “No regirá el impedimento establecido en la letra g) del artículo 4, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: d) Cuando el postulante hubiere anulado su matrimonio o se hubiere divorciado de un beneficiario, que hubiere inscrito a su nombre el inmueble adquirido con aplicación del subsidio obtenido, con quien se encontraba casado bajo régimen de separación total de bienes”.
Fallo
Por tanto, la normativa permite expresamente el "desmarque" a quienes se divorcian habiendo estado casados con separación de bienes. La razón jurídica de esta excepción es reconocer que, bajo dicho régimen, el beneficio entregado a uno de los cónyuges no enriqueció el patrimonio del otro. Sexto: Que, por consiguiente, la decisión de mantener el impedimento al recurrente deviene en arbitraria, pues existe una identidad de razón con la excepción reglamentaria contemplada para el divorcio. Resulta contrario a la lógica sancionar al viudo con una inhabilidad perpetua cuando, al igual que el divorciado, estuvo separado de bienes y, además, se ha acreditado que el inmueble salió del patrimonio de su cónyuge más de una década antes de su deceso, haciendo materialmente imposible que el actor se haya beneficiado del subsidio, ni por uso, ni por venta, ni por herencia, tal como lo ha reconocido la propia recurrida en su informe. Séptimo: Que, a mayor abundamiento, el acto impugnado deviene en ilegal al vulnerar directamente la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, tratado internacional ratificado por Chile y vigente como ley de la República. Dicho instrumento, en su artículo 24, impone al Estado el deber específico de promover el derecho a la vivienda digna de las personas mayores y de adoptar políticas que eviten su discriminación. En este sentido, la autoridad administrativa no puede desatender la jerarquía normativa vigente,
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1, el abogado Enrique Jofré Parra , deduce acción de protección en favor de Clarel Gomes de Medeiros y en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo (SERVIU) Región de Valparaíso , por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la emisión del Memorándum N°060-1418 de fecha 03 de no
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