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TRALCAL COCHE JOSE SERGIO CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que compareció José Tralcal Coche, quien dedujo recurso de amparo constitucional en favor propio, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Temuco, que con fecha 10 de octubre del año en curso rechazó el beneficio de libertad condicional solicitado por el recurrente, encontrándose actualmente cumpliendo la pena de dieciocho años de presidio mayor en su grado máximo, impuesta por sentencia condenatoria firme y ejecutoriada, dictada en causa seguida por los hechos ocurridos la madrugada del 4 de enero de 2013 en el predio denominado “La Granja – Lumahue”, comuna de Vilcún, en los cuales resultaron fallecidos don Werner Luchsinger Lemp y doña Vivian Mackay González. Expuso que la autoridad recurrida incurrió en ilegalidad y arbitrariedad al denegar el beneficio, por cuanto se habría vulnerado su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, así como las garantías establecidas en los artículos 5 y 10 del Código Penal y en el Decreto Ley N° 321 sobre libertad condicional. Fundó su pretensión en que cumple los requisitos objetivos y subjetivos exigidos por la normativa vigente, alegando que la decisión impugnada se sustentó en consideraciones ajenas al mérito del solicitante y contrarias al principio de igualdad ante la ley. Pidió en definitiva que se acoja el recurso de amparo y se ordene conceder el beneficio de libertad condicional solicitado. Que, evacuando el informe solicitado, la Comisión de Libertad Condicional expuso que el amparado cumple condena por el delito de incendio con resultado de muerte de dos personas, por lo que no se encuentra ilegalmente privado de libertad ni amenazada su seguridad personal, desde que cumple una pena impuesta por sentencia ejecutoriada emanada de tribunal competente. Indicó que el recurso de amparo no constituye instancia de revisión del mérito de sus decisiones, las que s

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo del artículo 21 de la Constitución Política de la República tiene por objeto tutelar la libertad personal y la seguridad individual frente a privaciones, perturbaciones o amenazas ilegales, mediante la adopción de medidas urgentes de resguardo. En consecuencia, esta acción no se configura como una instancia destinada a sustituir a la autoridad competente en la ponderación técnica propia de un procedimiento reglado, sino a controlar si el acto impugnado se dictó dentro de competencia, con respeto al procedimiento aplicable y con fundamentación suficiente, descartando arbitrariedad o ilegalidad. Segundo: Que el Decreto Ley N° 321 regula la libertad condicional como un beneficio sujeto al cumplimiento de exigencias legales, entre ellas contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, destinado a orientar sobre factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción, el cual la ley califica como antecedente calificado al resolver. A su turno, el artículo 5 del mismo cuerpo normativo entrega a la Comisión la facultad de conceder o rechazar el beneficio mediante resolución fundada, debiendo constatar requisitos y ponderar los antecedentes emanados de Gendarmería y los demás que estime necesarios para mejor resolver. Tercero: Que, según lo informado por la Comisión recurrida, el amparado cumple una condena de dieciocho años de presidio mayor en su grado máximo por el delito de incendio con resultado de muerte de dos personas, impuesta por sentencia firme y ejecutoriada, de modo que su privación de libertad tiene causa legal y emana de autoridad competente. Añade la recurrida que el rechazo del beneficio se adoptó dentro del marco del D.L. N° 321, a partir del análisis de los antecedentes técnicos disponibles, especialmente aquellos vinculados al estándar del artículo 2 N° 3, relativo a la capacidad de reinserción y gestión del riesgo. Cuarto: Que, en lo medular, la Comisión expone como razones decisivas: (i) que si bien se cumple el tiempo mínimo para postular conforme al artículo 2 N° 1, ello se verifica por la vía de abonos heterogéneos, lo que —en la evaluación técnica del proceso intramuros— reduce la densidad de observación del cumplimiento efectivo de la pena y determina una ventana de seguimiento insuficiente para validar una progresión sostenida; (ii) que, atendida la extensión de la pena, existe aún un saldo relevante por cumplir, lo cual exige gradualidad y consolidación de aprendizajes prosociales antes de una reintegración al medio libre; (iii) que el plan de intervención individual se inició recién en 2020, con dosificación tratamental que la Comisión estima insuficiente para sostener hipótesis de cambio profundo y estable; y (iv) que no se constatan hitos verificables que permitan tener por satisfecho el estándar del artículo 2 N° 3, al no evidenciarse aceptación de responsabilidad ni señales mínimas de reparación simbólica o conduc

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en contra la Comisión de Libertad Condicional deducido a folio 1. Decisión acordada con el voto en contra del ministro titular Sr. Carlos Gutiérrez Zavala, quien fue del parecer de acoger el recurso de amparo interpuesto y, en consecuencia, conceder el beneficio de libertad condicional al amparado, por cumplir con los requisitos objetivos de la ley, a saber tiempo mínimo y bimestres de buena conducta, y estimar que el contenido del informe psicosocial elaborado por profesionales del área técnica de Gendarmería de Chile, da cuenta que existen antecedentes favorables para el amparado como su bajo compromiso delictual y riesgo bajo de reincidencia, y la existencia de recursos materiales y familiares sólidos para la vida en libertad, retornando a la vida en su comunidad, donde es considerado como líder y un comportamiento institucional ajustado a la norma en el último período de su estancia intramuros, donde cuenta con el beneficio intrapenitenciario de salida de fines de semana, el que ha cumplido de forma adecuada hasta el momento.  Así las cosas, el informe no refiere antecedentes categóricos que permitan orientar sobre factore

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. A lo principal y otrosí de las presentaciones de folios 11 y 12 y a lo principal, primer y segundo otrosí de la presentación de folio 13: téngase presente. VISTOS: Que compareció José Tralcal Coche, quien dedujo recurso de amparo constitucional en favor propio, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad

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