JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COPIAPO

BELMAR/INVERSIONES E INMOBILIARIA IVL LIMITADA

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2025

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintiocho de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, en los autos RIT T-23-2024, en lo que interesa a los recursos, se rechazó la denuncia de tutela por despido lesivo, así como las acciones deducidas conjuntamente; se acogió la demanda subsidiaria de despido indirecto, condenando a la demandada principal al pago de las remuneraciones e indemnizaciones que se detallan, siendo el Servicio de Vivienda y Urbanización de Atacama solidariamente responsable del pago de las sumas ordenadas en el resolutivo III.- del fallo. En contra de este fallo la demandada principal ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en la vertiente infracción de ley, denunciando vulnerado el artículo 489 inciso séptimo del citado Código. Por su parte, la demandada solidaria interpuso recurso de nulidad invocando la causal del artículo 478 letra e) con relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código Laboral. En subsidio, dedujo la del artículo 478 letra b) del citado texto legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 12 de diciembre de 2025, oportunidad en que alegaron los abogados de todas las partes

Fundamentos

Considerando: I. En cuanto al recurso de nulidad de la demandada principal Inversiones e Inmobiliaria IVL Ltda.: Primero: Como única causal invoca la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, aduciendo una aplicación incorrecta del artículo 489 inciso séptimo -se refiere al inciso final- del mismo código. Refiere que impugna la parte resolutiva de la sentencia contenida en el considerando trigésimo primero, apartados III y siguientes. En cuanto al desarrollo de la causal, sostiene que los demandantes pretendieron ejercer la acción de tutela y subsidiariamente la acción de despido injustificado, sin embargo, esta acción, como fue ejercida, no cumple con lo dispuesto en el artículo 489 del Código del Trabajo. Indica que dicha norma contiene una prohibición expresa respecto de la forma de interponer las acciones, por cuanto lo que persigue la acción de tutela con ocasión del despido, es que el juez condene a la empresa por terminar una relación laboral vulnerando derechos fundamentales determinados. Por su parte, la acción de despido -en este caso, autodespido- busca que se declare que el despido con cumple con los requisitos legales. En consecuencia, aduce que se trata de peticiones incompatibles. Arguye que la denuncia de tutela no establece cuál es el derecho vulnerado ni cómo se habría producido la vulneración y el petitorio no hace mención a algún derecho constitucional infringido ni cómo se habría infringido ese derecho por parte del empleador. Indica que el juez no consideró que en la parte petitoria de la acción subsidiaria se alega vulneración de garantías constitucionales, tal como se indica en el numeral segundo de la parte petitoria. Sostiene que, en este caso, se intentó ejercer la acción de autodespido, la que se equipara al despido. Cita jurisprudencia al respecto. Añade que en la suma del escrito se señala: “EN LO PRINCIPAL: Tutela de derechos laborales con declaración de ineficacia de finiquito, continuidad laboral, por despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones que indica; EN EL PRIMER OTROSÍ: En subsidio, despido indirecto con declaración de ineficacia de finiquito, continuidad laboral y cobro de prestaciones e indemnizaciones...” Indica que se dedujo conjuntamente acción de tutela ejercida con la de despido, lo que consta a folio 2, por lo que se debe entender renunciada. Luego, en subsidio, se dedujo acción de despido, indicando vulneración a normas constitucionales. En cuanto a la influencia del vicio que alega, refiere que en el evento de haberse aplicado correctamente el derecho, se debería haber rechazado la demanda, declarando renunciadas ambas acciones por haberse deducido conjuntamente. Finalmente, solicita: “a) Conceda el recurso para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó; b) De modo que se dicte sentencia de reemplazo, aplicando el artículo 489 inciso 7° del Código del Trabajo; c) Que se proceda a rechazar la denuncia de tutela laboral en procedimiento de tutela y la sub

Fallo

fallo la demandada principal ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en la vertiente infracción de ley, denunciando vulnerado el artículo 489 inciso séptimo del citado Código. Por su parte, la demandada solidaria interpuso recurso de nulidad invocando la causal del artículo 478 letra e) con relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código Laboral. En subsidio, dedujo la del artículo 478 letra b) del citado texto legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 12 de diciembre de 2025, oportunidad en que alegaron los abogados de todas las partes Considerando: I. En cuanto al recurso de nulidad de la demandada principal Inversiones e Inmobiliaria IVL Ltda.: Primero: Como única causal invoca la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, aduciendo una aplicación incorrecta del artículo 489 inciso séptimo -se refiere al inciso final- del mismo código. Refiere que impugna la parte resolutiva de la sentencia contenida en el considerando trigésimo primero, apartados III y siguientes. En cuanto al desarrollo de la causal, sostiene que los demandantes pretendieron ejercer la acción de tutela y subsidiariamente la acción de despido injustificado, sin embargo, esta acción, como fue ejercida, no cumple con lo dispuesto en el artículo 489 del Código del Trabajo. Indica que dicha norma contiene una prohibición expresa respecto de la forma de interponer las acciones, por cuanto lo que pe

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C.A. de Copiapó Copiapó, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de veintiocho de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, en los autos RIT T-23-2024, en lo que interesa a los recursos, se rechazó la denuncia de tutela por despido lesivo, así como las acciones deducidas conjuntamente; se acogió la demanda subsidiaria d

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