Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

A.F.P. MODELO S.A. CON I MUNICIPALIDAD DE HUALPEN

Rol

P-945-2022

Fecha

18 de diciembre de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 28 de marzo de 2022, comparece ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO, representada por el abogado Francisco Tocornal Fuenzalida, con domicilio en Aníbal Pinto N° 531, Concepción, quien deduce acción de cobro de cotizaciones previsionales morosas en contra de MUNICIPALIDAD DE HUALPEN, representado por Katherine Fabiola Torres Machuca, ambos domiciliados en Chaiten 8070, Hualpén, fundado en las resoluciones que se acompañan, dictadas en conformidad con lo señalado en el DL 3.500 y Ley 17.322, por la trabajadora, meses y montos que se señalan en ella, y por un total de $9.434.888, más intereses, reajustes y recargos correspondientes. Indica que la resolución dictada tiene mérito ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y encontrándose no prescrita la acción ejecutiva. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del ejecutado, ya singularizado, acogerla en todas sus partes, y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma señalada, disponiendo seguir adelante con la ejecución hasta hacérsele entero pago de lo adeudado, con costas.- Con fecha 02 de noviembre de 2023, comparece el ejecutado, ya individualizado, y opuso a la ejecución la excepción de prescripción de la deuda. Funda aquella en que de acuerdo a lo expuesto en la resolución que sirve de título a esta ejecución, el día a partir del cual inicia el computo del plazo de prescripción es el 01 de febrero de 2018, por lo que desde esa fecha hasta la fecha del requerimiento de pago –de fecha 26 de octubre de 2023- han transcurrido los cinco años establecidos en la ley. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por presentada oposición a la ejecución, fundada en la excepción de prescripción y acogerla declarando extintas las acciones de cobro de las obligaciones objeto de este proceso, con costas.- Código: JDFXXKXTBTK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 28 de marzo de 2022, comparece Administradora de Fondos de Pensiones Modelo, quien deduce acción de cobro de imposiciones impagas en contra de Municipalidad de Hualpén, todos ya individualizados, fundado en las consideraciones expuestas precedentemente y que se dan por reproducidas en aras de la economía procesal, solicitando en definitiva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del ejecutado, ya singularizado, acogerla en todas sus partes, y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma señalada, disponiendo seguir adelante con la ejecución hasta hacérsele entero pago de lo adeudado, con costas.- SEGUNDO: Que, con fecha 02 de noviembre de 2023, comparece el ejecutado, ya individualizado, y opuso a la ejecución la excepción de prescripción de la deuda, por los fundamentos consignados en la expositiva y que se dan por expresamente reproducidos, solicitando tener por presentada oposición a la ejecución, fundada en la excepción de prescripción y acogerla declarando extintas las acciones de cobro de las obligaciones objeto de este proceso, con costas.- TERCERO: Que, habiéndose conferido traslado de las excepciones opuestas, este fue evacuado, solicitándose el rechazo, por los fundamentos expuestos.- CUARTO: Que, el ejecutado acompañó como medio de prueba, la documental de Resolución N° 562368 de 1 enero 0001.- QUINTO: Que, dispone el artículo 19 inciso 21 del DL 3500, que “la prescripción que extingue las acciones para el cobro de cotizaciones previsionales, multas, reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios”.- SEXTO: Que, así las cosas, resultaba necesario que el demandado acreditara la fecha de cese de servicios de los trabajadores incorporados en las nóminas que sirven de título a la ejecución, cuestión que no ha hecho, en efecto, el ejecutado no ha acompañado prueba Código: JDFXXKXTBTK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl alguna a los autos relativa al punto, limitándose a fundar su excepción en la resolución que sirve de título a la ejecución.- SEPTIMO: Que, por no haberse probado el hecho esencial de la fecha de término de la relación laboral, no resulta posible contabilizar el plazo de prescripción de la acción de cobro, y, en consecuencia, será rechazada ésta excepción.-

Fallo

FALLO: 18 DE DICIEMBRE DE 2023.- Concepción, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: Con fecha 28 de marzo de 2022, comparece ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO, representada por el abogado Francisco Tocornal Fuenzalida, con domicilio en Aníbal Pinto N° 531, Concepción, quien deduce acción de cobro de cotizaciones previsionales morosas en contra de MUNICIPALIDAD DE HUALPEN, representado por Katherine Fabiola Torres Machuca, ambos domiciliados en Chaiten 8070, Hualpén, fundado en las resoluciones que se acompañan, dictadas en conformidad con lo señalado en el DL 3.500 y Ley 17.322, por la trabajadora, meses y montos que se señalan en ella, y por un total de $9.434.888, más intereses, reajustes y recargos correspondientes. Indica que la resolución dictada tiene mérito ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y encontrándose no prescrita la acción ejecutiva. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del ejecutado, ya singularizado, acogerla en todas sus partes, y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma señalada, disponiendo seguir adelante con la ejecución hasta hacérsele entero pago de lo adeudado, con costas.- Con fecha 02 de noviembre de 2023, comparece el ejecutado, ya individualizado, y opuso a la ejecución la excepción de prescripción de la deuda. Funda aquella en que de acuerdo a lo expuesto en la resolución que sirve de título a esta ejecución

Texto Completo (Preview)

CAUSA: RIT P-945-2022.- DEMANDANTE: ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO.- DEMANDADO: I MUNICIPALIDAD DE HUALPEN.- MATERIA: DEMANDA EJECUTIVA.- FECHA DE INICIO: 28 DE MARZO DE 2022.- PARA FALLO: 18 DE DICIEMBRE DE 2023.- Concepción, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: Con fecha 28 de marzo de 2022, comparece ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO, representada por e

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