Jdo. de Letras del Trabajo de Castro

ISAPRE CONSALUD S.A./SOCIEDAD GASTRONOMICA DEL SUR LIMITADA

Rol

P-295-2023

Fecha

18 de diciembre de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1.- Que, con fecha 27 de Julio de 2023 se inicia cobro de cotizaciones de salud en contra de SOCIEDAD GASTRONOMICA DEL SUR LIMITADA, RUT N° 76451056-9, representada legalmente por Claudio Alejandro Monje Yañez, Cédula Nacional de Identidad n°13.967.850-8 2.- Que, con fecha 26 de octubre de 2023 la ejecutada de autos fue notificada por parte de receptor ad hoc doña Marcela Fernanda Barrientos Saldivia. 3.- Que, con fecha 03 de noviembre de 2023, la ejecutada interpone la excepción perentoria de inexistencia de la prestación de servicios, contemplada en el artículo 5 N° 1 de la Ley 17.322, alegando que los períodos demandados datan de agosto de 2021 hasta enero de 2023, épocas todas en las cuales no existía vínculo laboral alguno entre la ejecutada y el afiliado cuyas cotizaciones para salud se reclaman en el título ejecutivo de autos. 4.- Que, conferido traslado a la ejecutante, este es evacuado extemporáneamente. 5. Que, con fecha 15 de noviembre del año en curso, se recibe la causa a prueba, fijando como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad de la inexistencia de la prestación de los servicios del trabajador. 2.- Fecha del cese de prestación de servicios del trabajador. 6. Que, durante el término probatorio, a folio 23, sólo la ejecutada incorpora prueba documental, consistente en copia de finiquito suscrito por don Claudio Alejandro Monje Yáñez y la SOCIEDAD GASTRONOMICA DEL SUR LIMITADA, ante doña Eva Maria Vidal Barria, Oficial Civil Adjunto de la comuna de Dalcahue, de fecha 2 de Agosto de 2021. 7. Que, con fecha 06 de diciembre de 2023, se cita a las partes a oír sentencia. 8. Que, teniéndose a la vista el finiquito acompañado a folio 23, se puede apreciar que: a. El finiquito consta por escrito y fue suscrito por el trabajador don Claudio Alejandro Monje Yañez y la parte empleadora SOCIEDAD GASTRONOMICA DEL SUR LIMITADA. b. El finiquito fue firmado por las partes antes mencionadas ante doña Eva Maria Vidal Barria, Oficial Civil Adjunto de la comuna de Dalcahue, con fecha 02 de Agosto de 2021. Lo anterior se puede constatar al estar la firma y el timbre de dicho Ministro de Fe al final de la segunda hoja de dicho documento. Código: EFSXXKQQXTK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl c. Que analizado el finiquito antes mencionado no se advierten vicios de validez en el mismo. d. Que a mayor abundamiento, puesto en conocimiento de la ejecutante el finiquito antes mencionado, este no fue objetado. 9. Que, para verificar si efectivamente no hubo prestación de servicios durante los periodos reclamados, esto es, agosto de 2021 hasta enero de 2023, se debe tener a la vista el finiquito presentado, el cual señala lo siguiente: “PRIMERO: El trabajador prestó servicios al empleador desde el 01 de enero de 2017 hasta el 31 de julio de 2021 fecha esta última en que su contrato de trabajo ha terminado por mutuo acuerdo de l

Fallo

se resuelve: I.- Que SE ACOGE, con costas, la excepción de inexistencia de la prestación de servicios, contemplada en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 17.322 y, en consecuencia, téngase por terminada la presente ejecución. II.- Ejecutoriada que sea esta sentencia álcese la medida cautelar decretada. Regístrese. Notifíquese por correo electrónico a los abogados de las partes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. RIT P-295-2023 RUC 23-3-0196793-4 Proveyó doña Carolina Emilia Pardo Lobos, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro. Código: EFSXXKQQXTK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En Castro, a dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. CPL Código: EFSXXKQQXTK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-18T13:38:05-0300

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Castro, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: 1.- Que, con fecha 27 de Julio de 2023 se inicia cobro de cotizaciones de salud en contra de SOCIEDAD GASTRONOMICA DEL SUR LIMITADA, RUT N° 76451056-9, representada legalmente por Claudio Alejandro Monje Yañez, Cédula Nacional de Identidad n°13.967.850-8 2.- Que, con fecha 26 de octubre de 2023 la ejecutada de autos fue

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