STEPHANIA JEAN-BAPTISTE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Camila Araya Larrucea y Karina Jorquera Carreño, abogadas, por sí y a favor de doña Stephania Jean-Baptiste, nacionalidad haitiana, cédula nacional de identidad N°26.296.887-1, domiciliados para estos efectos en Parque Monterilla, casa N°005, comuna de Teno, Curicó, Región del Maule, quienes interponen acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio #580, Santiago, Región Metropolitana, por dictación de la Resolución Exenta N°24548854, de 2 de diciembre de 2024. Indican que Stephania, de nacionalidad haitiana, ingresó a Chile el 30 de agosto de 2017, en calidad de turista con el objetivo de residir permanentemente en Chile al poco tiempo de su llegada, realizó su solicitud de residencia temporaria, la cual fue otorgada. Luego, el 25 de abril de 2021, la amparada ingresó solicitud de Permanencia Definitiva, la cual, luego de más de 3 años de espera, con fecha 02 de diciembre de 2024, fue RECHAZADA mediante Resolución Exenta N°24548854, la cual ORDENA SU ABANDONO en el plazo de 10 días, ya que, como fundamento la autoridad migratoria señala que en virtud de los antecedentes analizados la amparada “no cumple con los requisitos suficientes para residir en el país, al no remitir el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido” Todo lo anterior producto a que con fecha 09 de abril de 2024, señalan enviar Notificación Previo Rechazo a la amparada, indicando que debía enviar dichos documentos, dentro de un plazo de 10 días hábiles. Respecto a la multa impuesta, la amparada acudió a solicitar ayuda presencialmente a las oficinas del Servicio Nacional de Migraciones, ubicadas en calle San Antonio #580, Santiago, puesto que, no tenía conocimientos para realizar el pago en línea. En dicho lugar y producto a la desesperación por cumplir con la obligación impuesta por la autoridad migratoria y que su residencia no fuera rechazada, pagó los servicios de una de las personas que se encuentra ofreciendo servicios migratorios a la entrada de SERMIG, quien lamentablemente la estafó y no pudo percatarse sino hasta recibir el rechazo de su residencia. Es más, luego de recibir el rechazo, la amparada ingresó un recurso administrativo dado que no comprendía el motivo de su rechazo porque ella entendía ya haber cancelado la multa. Refiere que el incumpliendo en el pago de la sanción impuesta, no se debe a negligencia o irresponsabilidad, sino que, para la población Haitiana es muy difícil llevar sus procesos de residencia debido a las diferencias educacionales y de idioma, pero aun así el amparado ha querido cumplir en todo momento con las leyes migratorias y no niega el pago de la multa, sólo pide que se le entregue un plazo para poder pagarla nuevamente de forma correcta. Hace presente que durante
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Camila Araya Larrucea y Karina Jorquera Carreño, en favor de Stephania Jean-Baptiste, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24548854, de 2 de diciembre de 2024, emanada del servicio recurrido, que rechazó la solicitud de residencia definitiva solicitada por la amparada, y ordenó el abandono del territorio nacional, debiendo disponer que se cite a la recurrente, dentro de un plazo de 10 días y se le informe presencialmente acerca de la suma total de dinero que le debe efectuar en relación a los derechos de postulación del beneficio y se otorgue un plazo a la actora –el que no podrá ser inferior a noventa días- para que presente los demás documentos faltantes y luego, se resuelva su situación migratoria conforme a derecho. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1093-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que comparece Camila Araya Larrucea y Karina Jorquera Carreño, abogadas, por sí y a favor de doña Stephania Jean-Baptiste, nacionalidad haitiana, cédula nacional de identidad N°26.296.887-1, domiciliados para estos efectos en Parque Monterilla, casa N°005, comuna de Teno, Curicó, Región del Maule
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