ANGEL DE JESUS QUIJADA MARIN C/ SERGIO ANTONIO MUNOZ PAVEZ
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2025
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°.- Que, la Fiscal Adjunto (s) de QUIRIHUE-COELEMU, doña MARIA DE LOS ANGELES CACERES TORRES, en la causa RUC 2400427004-1; RIT 571-2024, seguida en contra de SERGIO ANTONIO MUÑOZ PAVEZ, por el delito de conducción en estado de ebriedad sin licencia de conducir dedujo recurso de apelación en contra de la resolución que acogió el sobreseimiento total y definitivo de los hechos conforme al artículo 250 letra f) del Código Procesal Penal, resolución que le causa agravio, puesto que su parte lo solicitaba solamente parcial. A continuación señaló que el 10 de noviembre último en el Juzgado de Garantía de Quirihue, se formalizó a MUÑOZ PAVEZ por los siguientes hechos: “Que con fecha 11 de abril del 2024 alrededor de las 19.45hrs el imputado Sergio Muñoz Pávez conducía por la ruta N-50 de Ninhue su vehículo ppu FVLB-95 en estado de ebriedad, cuando a la altura del km32 pierde el control del móvil, colisionando al vehículo ppu JLFL-24 conducido por la victima Carlos Neira Cartes quien conducía por la misma ruta en sentido contrario, ya que el imputado traspasó el eje central de la calzada y destruyó el espejo retrovisor del costado izquierdo en su totalidad, avaluando los daños en $400.000. Una vez que llegó personal policial se percataron del estado de ebriedad del imputado Sergio Muñoz, y practicado el examen de alcoholemia, este arrojó que conducía con 1.85gr/l al momento de los hechos el imputado manejaba no obstante tener prohibición perpetua para obtener Licencia de conducir en virtud de lo resuelto por el Juzgado de Garantía de Chanco en causa rit 397/2013 del 9 de diciembre de 2013. Configurando estos hechos el delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD Y CON LICENCIA CANCELADA de los artículos 196 y 209 de la ley del tránsito”. El sobreseimiento definitivo se fundamentó en el artículo 250 letra F del Código Procesal Penal, aduciendo que el imputado ya había sido condenado previamente por los mismos hechos. Por otra parte la recurrente
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 250, 253 y 370 del Código Procesal Penal se resuelve: Que se revoca la resolución de fecha diez de diciembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Quirihue, en cuanto declaró el sobreseimiento definitivo total de la causa y en su lugar se declara que debe continuarse la tramitación de la causa y la persecución penal en contra de Sergio Antonio Muñoz Pávez por el delito de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley de Tránsito, conforme a derecho. Que, además, se declara el sobreseimiento definitivo parcial del mismo imputado, únicamente respecto del delito previsto en el artículo 209 de la Ley de Tránsito, por concurrir la causal del artículo 250 letra f) del Código Procesal Penal. Léase en la audiencia de hoy. Insértese en el acta respectiva. Regístrese y comuníquese. Redacción a cargo del Ministro Claudio Arias Córdova. No firma el abogado integrante Juan de la Hoz Fonseca, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por no haber integrado el día de hoy. Rol N°1029-2025-PENAL.-
Texto Completo (Preview)
Chillán, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: 1°.- Que, la Fiscal Adjunto (s) de QUIRIHUE-COELEMU, doña MARIA DE LOS ANGELES CACERES TORRES, en la causa RUC 2400427004-1; RIT 571-2024, seguida en contra de SERGIO ANTONIO MUÑOZ PAVEZ, por el delito de conducción en estado de ebriedad sin licencia de conducir dedujo recurso de apelación en contra de la resol
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