SIN INFORMACION

CAMPAZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE IQUIQUE

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, en representación de Jessica Andrea Campaz Ibarguen, de nacionalidad colombiana, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°622, de 8 de octubre de 2025, notificada el 2 de diciembre de 2025, por medio de la cual dispuso la expulsión de la reclamante y una prohibición de ingreso de tres años, solicitando declarar que se deje sin efecto el acto administrativo que así lo dispuso. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, al tenor de la acción interpuesta en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que mediante Resolución Exenta N°622, de 8 de octubre de 2025, notificada por parte del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Tocopilla el 2 de diciembre de 2025, se ordena la expulsión de la reclamante, procedimiento iniciado mediante Informe Policial N°23, de 5 de enero de 2024, emitido por el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Tocopilla de Chile, la cual comunica del ingreso por paso no habilitado de la reclamante y, según el artículo 132 de la Ley N°21.325, fue notificada por parte de Policía de Investigaciones de Chile el 5 de enero de 2024, del inicio del procedimiento de expulsión en su contra, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos. Añade que la reclamante ingresó por paso no habilitado, para buscar mejores oportunidades para su familia, tanto en el plano laboral como de seguridad, llegando a la ciudad de Calama, donde ha podido establecerse. Refiere que la reclamante no remitió sus descargos correspondientes a la Dirección de Servicio Nacional de Migraciones, pero de los documentos que se acompañan, da cuenta que la familia de la reclamante está compuesta por sus hijos, Ian Hurtado Campaz, de 7 años, de nacionalidad colombiana, y Valery Hurtado Campaz, de 2 años, de nacionalidad chilena. Añade que la reclamante eligió a Chile como el país para llevar a cabo su proyecto migratorio, dada las posibilidades de trabajo y de seguridad. Indica que, en cuanto a infracciones migratorias, la actora no mantiene ninguna, salvo el presente procedimiento y, en el ámbito económico, la reclamante trabaja independiente e informal vendiendo almuerzos, puesto que no cuenta con residencia, lo que la dificulta al momento de buscar trabajo. Afirma que la resolución exenta que determina la expulsión de la recurrente es arbitraria e ilegal al atentar directamente contra el derecho al debido proceso y a la libertad ambulatoria. Expresa que la resolución recurrida no toma en consideración el arraigo de la reclamante y sus circunstancias personales, en virtud del artículo 129 de la Ley de Migración, las cuales contemplan un proyecto de vida familiar que involucra niños, niñas y adolescentes. Sostiene que la Resolución Exenta N°622, de 8 de octubre de 2025, que ordena la expulsión de la reclamante del territorio nacional, atenta contra ciertos principios y normas establecidas en la Ley N°21.325, su reglamento, así como de la Constitución Política de la República y los tratados internacionales en materia de derechos humanos, suscritos por Chile, que se encuentran plenamente vigentes a la fecha de dictación del acto administrativo impugnado, sumado a la infracción de ciertos principios que inspiran el derecho administrativo sancionador. Alude a la procedencia del recurso de reclamación y luego a la infracción al derecho a la libertad ambulatoria, destacando el artículo 19, N°7, letra a) de nuestra Carta Fundamental en relación con la normativa

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE ACOGE, sin costas, el reclamo deducido por Juan Guzmán Zúñiga, abogado, en favor de Jessica Andrea Campaz Ibarguen, en contra de la Resolución Exenta N°622, de 8 de octubre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio de la república, además de una prohibición de ingreso al país de tres años, resolución que se deja sin efecto, debiendo la autoridad migratoria disponer lo pertinente para efectos de permitir a la recurrente regularizar su situación migratoria en el país. Acordada con el voto en contra del ministro señor Dinko Franulic Cetinic, quien estuvo por rechazar el presente arbitrio, por estimar que no se advierte un acto ilegal o arbitrario, toda vez que la resolución administrativa reclamada fue dictada por autoridad migratoria competente, en uso de sus facultades legales, sobre la base de la constatación de una infracción grave cometida por la extranjera, sin que se advierta falta de motivación de la decisión reprochada, la que se comparte, al no ser suficientes los antecedentes allegados por la reclamante para dar cuenta de la existencia del arraigo esgrimido. Regístrese y comuníquese. Rol 151-2025 (Contencioso Administrativo)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, en representación de Jessica Andrea Campaz Ibarguen, de nacionalidad colombiana, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°622, de 8 de

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