ANTONIO ALCAIN JORGE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Kinverlin Espaillat Batista, en favor de don JORGE ANTONIO ALCAIN, nacionalidad argentina, RUT N° 27.998.035-2, Pasaporte N° AAH605656, domiciliado en Calle Arturo Prat 090 , comuna de Loncoche, Región La Araucanía, quien deduce recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el rechazo de la solicitud de residencia definitiva y disponer el abandono del país, además de una prohibición de ingreso por cinco años, conforme a los siguientes
Fundamentos
fundamentos: 1. Residencia temporal previa y conducta migratoria intachable. El señor Jorge Antonio Alcain ha residido en Chile de manera regular, continua y pacífica durante varios años, desarrollando su vida personal y social en el país y fijando domicilio estable en la comuna de Loncoche, Región de La Araucanía. Con fecha 28 de septiembre de 2022, el amparado obtuvo una Residencia Temporal por el plazo de dos años, bajo el régimen de reciprocidad internacional, la cual mantuvo vigente entre los años 2022 y 2024, sin registrar infracciones migratorias, cumpliendo íntegramente con todas las exigencias impuestas por la autoridad administrativa. 2. Solicitud de residencia definitiva En atención a su arraigo y cumplimiento normativo, con fecha 03 de octubre de 2024, el amparado presentó formalmente su solicitud de Residencia Definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, la cual fue admitida a tramitación bajo el ID N° 69674473, según consta en el respectivo comprobante oficial de envío. 3. Proceso penal invocado por la autoridad administrativa Con fecha 23 de abril de 2024, el amparado fue fiscalizado en el Complejo Fronterizo Los Libertadores, oportunidad en que personal del Servicio Nacional de Aduanas detectó en los bolsillos de su pantalón y chaqueta la suma total de US$14.970 dólares de los Estados Unidos de América, en dinero en efectivo, sin que dicha suma hubiera sido declarada, situación que dio origen a una querella por el delito de contrabando previsto en el artículo 168 bis de la Ordenanza de Aduanas. Este proceso penal NO ha concluido con sentencia condenatoria firme ni ejecutoriada. 4. Audiencia de acuerdo reparatorio y salida alternativa Con fecha 23 de septiembre de 2025, ante el Juzgado de Garantía de Los Andes, se celebró audiencia en la causa RIT 2708-2024, oportunidad en la cual se aprobó un ACUERDO REPARATORIO, conforme al Código Procesal Penal. Dicho acuerdo contempla el pago de 9 cuotas mensuales de $900.000 y una cuota final de $758.198, estableciéndose expresamente que, una vez cumplido íntegramente, el tribunal dictará el sobreseimiento definitivo de la causa, sin necesidad de nueva audiencia. 5. Pago efectivo y cumplimiento actual del acuerdo En cumplimiento de lo resuelto judicialmente, el amparado ha dado cumplimiento efectivo y continuo al acuerdo reparatorio aprobado en autos. En particular, con fecha 07 de noviembre de 2025, el señor Jorge Antonio Alcain pagó íntegramente la primera cuota del acuerdo por un monto de $900.000, pago que fue debidamente validado por el Juzgado de Garantía de Los Andes. Asimismo, con fecha 10 de diciembre de 2025, el amparado efectuó el pago de la segunda cuota, por la suma de $900.000, según consta en el comprobante de depósito N° CE63AAE7 del Banco Estado, el cual fue tenido presente por resolución del Juzgado de Garantía de Los Andes, en causa RUC N° 2400468176-9, RIT N° 2708-2024, encontrándose el acuerdo reparatorio actualmente en pleno y regular cumplimiento. 6. Cert
Fallo
se resuelve la causa. En el caso del amparado: · NO existe condena penal. · Existe acuerdo reparatorio aprobado judicialmente. · Existe cumplimiento efectivo de pagos. · Existe certificado de antecedentes sin anotaciones. Por tanto, la expulsión administrativa aplicada contraviene frontalmente el artículo 90 N° 3, siendo ilegal y arbitraria. Artículo 146: La orden de abandono es excepcional y de interpretación restrictiva, lo que no se respetó en la especie. IV. NECESIDAD DE REGULARIZACIÓN MIGRATORIA PARA CUMPLIR OBLIGACIONES CON EL ESTADO Impedir que el señor Jorge Antonio Alcain permanezca en Chile de forma regular dificulta gravemente el cumplimiento del acuerdo reparatorio aprobado judicialmente, el cual impone pagos mensuales de elevado monto económico, que requieren necesariamente estabilidad laboral y acceso a ingresos lícitos. La Ley N° 21.325 privilegia la regularización migratoria por sobre la irregularidad, especialmente cuando esta última no solo resulta injustificada, sino que además entorpece el cumplimiento de obligaciones impuestas por el propio Estado. Mantener al amparado fuera del país o en una situación migratoria inestable: · Le impide acceder a empleo formal. · Le imposibilita generar ingresos lícitos y estables. · Obstaculiza directamente el cumplimiento de las obligaciones económicas impuestas por el Poder Judicial. Se configura así una contradicción inadmisible: el Estado exige al amparado el cumplimiento estricto del acuerdo reparatorio, p
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C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1, comparece Kinverlin Espaillat Batista, en favor de don JORGE ANTONIO ALCAIN, nacionalidad argentina, RUT N° 27.998.035-2, Pasaporte N° AAH605656, domiciliado en Calle Arturo Prat 090 , comuna de Loncoche, Región La Araucanía, quien deduce recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, po
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