HERLAN RODRIGUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece la abogada Marcela Del Carmen Álvarez Cornejo en representación de don HERLAN NELSON RODRÍGUEZ MAMANI, boliviano, cédula de identidad para extranjeros Nº27.898.375-7, ambos domiciliados para estos efectos en membrillar Nº1974, comuna de Molina, Región del Maule, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República recurre de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber incurrido en un acto ilegal y arbitrario al dictar la resolución exenta N°2500100283948 de 27 de noviembre de 2025, que ordena su abandono del país al amparado desde territorio nacional, resolución que emana de un proceso administrativo insuficiente, carente de antecedentes y razonabilidad y por consiguiente, la dictación de este acto administrativo ha afectado su libertad ambulatoria vulnerando lo establecido en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental. Solicita que se acoja el recurso de amparo, se deje sin efecto la resolución de abandono del país y, se ordene así al Servicio Nacional de Migraciones abrir un procedimiento migratorio que permita la regularización del amparado. En relación con los hechos fundantes del recurso señala, en síntesis, que el amparado ingresó a Chile en febrero de 2020, junto a su hijo de un mes de nacido, Liam Rodríguez Carrizales, cédula de Identidad Extranjera Nº27.913.392-7, ambos ingresaron a nuestro país por paso habilitado y con sus respectivos DNI. Que, posteriormente, ya en nuestro territorio nacional, el amparado ciudadano boliviano, fue objeto de múltiples ofertas laborales, específicamente en el área agrícola, cuestión por la que debidamente asesorado, comienza a regularizar su situación migratoria en nuestro país, obteniendo exitosamente su visa temporaria. Luego de regularizar su situación migratoria, y contando con un trabajo remunerado, así mismo con sus respectivas cotizaciones previsionales, y estando cubierto por el Fondo Nacional De Salud, decide junto a su conviviente de nacionalidad boliviana, doña Kimberly Carrizales, ser padres nuevamente, así es como el día 21 de agosto del año 2023, nace en territorio chileno, específicamente en Curicó, la segunda hija del amparado, Amber Thais Rodríguez Carrizales, inscrita bajo el número 1.353, de la Circunscripción de Curicó, del año 2023. Este grupo familiar se ha afianzado en nuestro país, prueba de esto que el amparado con su conviviente previamente individualizada, se encuentran realizando labores lícitas y remuneradas, sus hijos están escolarizados, e incluso bautizados, siendo participes activamente de una comunidad religiosa, y cimentando poco a poco su vida en territorio chileno. El amparado contribuye económicamente a el Estado, encontrándose afiliado a la Asociación de Fondos Previsionales PLAN VITAL, además el pago de sus cotizaciones previsionales se encuentra al día, a través de su empleador AGROSERVICIOS CHECOS SPA, RUT 77.376.452-2 desde diciembre del año 2022. Indica
Fallo
por tanto utilizar ese mismo hecho para imponer ahora una sanción administrativa de abandono del país constituye una vulneración al principio de non bis in idem y desconoce la finalidad de reinserción social. Como ha fallado la Corte Suprema en causa Rol N° 133390-2022, la aplicación de una medida de expulsión basada en una condena penal ya cumplida puede constituir una doble sanción por el mismo hecho, tornando la acción administrativa en arbitraria, especialmente cuando no existe reincidencia posterior, como ocurre en este caso. Alega que la resolución impugnada adolece de falta de fundamentación suficiente, se limita a citar la condena sin explicar por qué, en el caso concreto, la permanencia del Sr. Rodriguez Mamani constituye un peligro actual para la seguridad del país, además la autoridad omite ponderar el arraigo del amparado. La jurisprudencia (Rol N° 26067-2025 y Rol N° 41645-2025 de la Corte Suprema) en ese sentido ha establecido que la falta de ponderación de los vínculos familiares y sociales vicia de ilegalidad el acto administrativo, vulnerando el artículo 1° de la Constitución Política sobre la protección a la familia. Dicha medida de abandono decretada no contempló ninguna investigación o evaluación previa de la situación en que se encontraba el reclamante y los miembros de su familia, la edad y etapa de desarrollo de sus hijos, los vínculos que el amparado ha forjado en nuestro país, la contribución económica que el amparado ha efectuado al ejercer labores
Texto Completo (Preview)
Talca, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece la abogada Marcela Del Carmen Álvarez Cornejo en representación de don HERLAN NELSON RODRÍGUEZ MAMANI, boliviano, cédula de identidad para extranjeros Nº27.898.375-7, ambos domiciliados para estos efectos en membrillar Nº1974, comuna de Molina, Región del Maule, quien de conformidad a lo dispue
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