SIN INFORMACION

PAZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Luis Alfredo Paz Torrico, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado su expulsión del territorio nacional, solicitando que se deje sin efecto la resolución que así los dispuso. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, al tenor del recurso interpuesto en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su recurso señalando que tuvo que entrar por paso no habilitado, ya que no lo dejaron pasar de forma legal, pues su hermana es madre soltera y necesitaba ayuda para cuidar a sus hijos, ya que ella trabaja y no había nadie que la ayudara. Añade que, como en ese tiempo él no tenía trabajo por la situación de Bolivia, decidió venir a ayudarla y cuidar a los hijos de su hermana, añadiendo que lleva cuatro años en dicha tarea. Finalmente, señala que ha tenido una propuesta de trabajo, pero como está ilegal no se le ha permitido trabajar, por lo que pide se deje sin efecto el decreto de expulsión. SEGUNDO: Que evacúa informe la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Expone que el actor, nacional de Bolivia, ingresó por primera vez al país el 12 de marzo de 2018, en calidad de turista y el 23 de abril de 2018 solicitó acogerse al proceso extraordinario de regularización migratoria, solicitud que fue acogida mediante Resolución Exenta N°284312, de 29 de agosto de 2018, otorgándole un permiso de residencia temporaria de un año y en calidad de titular, el que estuvo vigente hasta el 2 de octubre de 2019. Refiere que, según los registros de esa autoridad migratoria, el recurrente egresó del país el 8 de julio de 2019 por paso habilitado, haciendo posteriormente un nuevo ingreso a territorio nacional mediante paso fronterizo no habilitado en el año 2022, eludiendo el control de la autoridad contralora de frontera, no existiendo trámite o solicitud alguna por parte del recurrente para regularizar su situación migratoria. Añade que, mediante Parte Policial N°273, de 27 de febrero de 2025, emitido por Policía de Investigaciones de Calama, se informa a esa autoridad que el recurrente registra un ingreso al país por un paso no habilitado y, según el artículo 132 bis de la Ley N°21.325 y el artículo 141 de su reglamento, el 18 de febrero de 2025 se entrega personalmente al recurrente acta de notificación de inicio de proceso sancionatorio de expulsión, emitido por Policía de Investigaciones de Chile, donde se le informa que se inició un procedimiento sancionatorio por infringir la legislación migratoria vigente, otorgándole 10 días hábiles para realizar descargos. Indica que el extranjero remitió sus descargos el 3 de marzo de 2025, los que se tuvieron a la vista, señalando que habría ingresado al país por un paso no habilitado porque se le controló en fronteras por Policía de Investigaciones de Chile, quienes no permitieron su ingreso por no contar con los medios suficientes que acreditaren su solvencia económica en el país. Sostiene que sobre la gravedad de los hechos en que se sustenta la causal de expulsión y según el parte policial N°273, consta que el recurrente ingresó por paso no habilitado al país, transgrediendo la normativa migratoria vigente en materia de ingreso de extranjeros al país, vulnerando el interés protegido por el Estado qu

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE RECHAZA, sin costas, el reclamo deducido por Luis Alfredo Paz Torrico, en contra de la Resolución Exenta N°668, de 20 de octubre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio de la república, además de una prohibición de ingreso al país de cinco años. Regístrese y comuníquese. Rol 149-2025 (Contencioso Administrativo)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Luis Alfredo Paz Torrico, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado su expulsión del territorio nacional, solicitando que se deje sin efecto la resolución que así los dispuso. Informa el Servic

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