BANCO DE CHILE/PÉREZ
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Primero: Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por el ejecutado en contra la sentencia definitiva dictada el veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro por el Juzgado de Letras de Castro que rechazó las excepciones contempladas en los numerales 2, 4, 6, 7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil opuestas por el ejecutado, ordenando seguir adelante con la ejecución, con costas. Segundo: Que, en cuanto a la primera excepción opuesta, esta es, la contemplada en el artículo 464 N°2 del Código de Procedimiento Civil, funda su apelación en que no se acreditó en el proceso que el señor Eduardo Ebensperger cuente con facultades para representar al ejecutante Banco de Chile. Sin embargo, y tal como concluye la sentencia impugnada, consta en el proceso la reducción a escritura pública del acta de Sesión N°2865, en el que comparece el señor Eduardo Ebensperger, como parte del directorio del Banco de Chile, en su calidad de gerente general, y aquel instrumento fue autorizado ante notario público e invocado al momento de presentar la demanda, por lo que la alegación del recurrente será desestimada. Tercero: Que, en cuanto a la segunda excepción, contemplada en el artículo 464 N°4 del Código de Procedimiento Civil, alega que la demanda no satisface la exigencia contenida en el artículo 254 N°2 del mismo cuerpo legal, atendido a que no consta que el señor Eduardo Ebensperger cuente con facultades para representar al Banco de Chile. Sobre este punto, cabe desestimar lo señalado por el recurrente, atendido a lo expresado en el motivo precedente, considerando, además, que de la simple lectura del libelo, se advierte que ésta cumple con los requisitos contemplados en el precepto legal citado, tal como lo concluye el fallo impugnado. Cuarto: Que, sobre la tercera y cuarta excepción, contempladas en el artículo 464 N°6 y N°7 del Código de Procedimiento Civil, se advierte que el propio pagaré refiere que se autorizó la firm
Fallo
fallo impugnado. Cuarto: Que, sobre la tercera y cuarta excepción, contempladas en el artículo 464 N°6 y N°7 del Código de Procedimiento Civil, se advierte que el propio pagaré refiere que se autorizó la firma del deudor, al constarle su identidad al Notario, y, además, contiene la mención expresa que “El impuesto de timbres y estampillas del presente pagaré ha sido enterado en Tesorería, mediante ingreso en dinero conforme el Art. 15 N° 2 y 3 del D.L. 3475 de 1980”, por lo que no se advierten los vicios del título alegados por el ejecutado. Quinto: Que finalmente, en relación a la excepción del N°11 del 464 del Código de Procedimiento Civil, sostiene que mantuvo conversaciones con un ejecutivo del banco respecto al pago de la deuda, y lo esperarían un año para vender un hotel y saldar aquellas. Sin embargo, y tal como lo concluye la sentencia que se revisa, la parte recurrente no allegó prueba idónea al proceso para acreditar tales afirmaciones, por lo que el recurso de apelación también será desestimado en este capítulo, resultando insuficiente la prueba confesional, en la cual sólo se asentó que el demandado en algún momento fue atendido por un ejecutivo de normalización del Banco. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, con costas del recurso, la sentencia en alzada, de fecha veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro, del cuaderno principal. Redacción a cargo de
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Puerto Montt, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por el ejecutado en contra la sentencia definitiva dictada el veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro por el Juzgado de Letras de Castro que rechazó las excepciones contempladas en los numerales 2, 4, 6, 7 y 11 del artículo 464 del Código
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