SIN INFORMACION

TOLEDO/UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Pastoriza Soledad Toledo Arancibia, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Unidad de Análisis Financiero, representada por su Director, don Carlos Pavez Tolosa, impugnando la legalidad de la Resolución TRA N° 872/1/2025, de 18 de junio de 2025, mediante la cual se declaró vacante el cargo que desempeñaba como funcionaria a contrata, grado 17°, del estamento administrativo, fundándose dicha decisión en una supuesta incompatibilidad de salud. Sostiene la recurrente que dicho acto administrativo es ilegal y arbitrario, por cuanto fue dictado desconociendo el informe de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez que declaró su salud recuperable, carece de fundamentación suficiente y vulnera diversas garantías constitucionales. Solicita que se acoja la presente acción constitucional, se deje sin efecto la Resolución TRA N° 872/1/2025, de 18 de junio de 2025, y se ordene a la recurrida restituirla en el cargo que desempeñaba como funcionaria a contrata, grado 17°, del estamento administrativo, con todos los derechos y prerrogativas inherentes a dicho cargo, disponiendo además las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de las garantías constitucionales conculcadas. SEGUNDO: Que, evacuado el informe por la recurrida, esta solicita el rechazo íntegro de la acción constitucional, sosteniendo que la Resolución TRA N° 872/1/2025 fue dictada conforme a derecho, en ejercicio de una potestad legal expresamente reconocida por el artículo 151 del Estatuto Administrativo, y dentro del marco de las atribuciones propias del Jefe de Servicio. Expone que la recurrente acumuló un número de licencias médicas superior a seis meses dentro de un período de dos años, circunstancia que habilita legalmente a la autoridad a declarar la incompatibilidad de salud con el desempeño del cargo, aun cuando la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez haya determina

Fundamentos

motivos por los cuales el legislador decidió agregar un inciso tercero nuevo al artículo 151 del D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo, no constan en la historia de la Ley 21.050, la que se limitó a señalar que se establece la nueva obligación, sin expresar sus razones, las que, no obstante, parecen tener su origen en la sentencia del Tribunal Constitucional de 13 de diciembre de 2012, pronunciada en la causa rol 2.024, en que se resolvió un requerimiento de inaplicabilidad en contra de los artículos 150 y 151 del Estatuto Administrativo, por supuestamente vulnerar diversos artículos de la Carta Fundamental. Pese a que el requerimiento fue rechazado, dicho

Fallo

fallo fijó parámetros sobre la materia que nos convoca, replicados posteriormente por la jurisprudencia del Máximo Tribunal, entre los cuales, se afirmaba, que no podían ser considerados para el cómputo del plazo, determinados tipos de licencias médicas; que no era tolerable el abuso de una potestad pública; y que tampoco bastaba para declarar la incompatibilidad de la salud de un funcionario respecto de su cargo, el mero transcurso del lapso señalado en el mentado artículo 151, sino que las licencias médicas presentadas por él debían, además, ser indicativas de que no podría recuperar su estado de salud, exigencia ésta última que confundía, los conceptos de “salud incompatible” con “salud irrecuperable” e incorporaba, de facto, una derogación tácita del citado precepto, al eliminar del todo la facultad del Jefe superior del Servicio de declarar incompatible la salud de un funcionario en relación a su cargo, ya que en la hipótesis de ser ella recuperable, se le hacía imposible asentar dicha incompatibilidad para, consecuentemente, proceder a declarar la respectiva vacancia y, en el evento de ser irrecuperable, le imponía, por su parte, acatar el procedimiento previsto en el artículo 152 del referido cuerpo legal. Así pues, el objetivo del legislador habría sido enfrentar correctamente el problema social que la aludida sentencia del Tribunal Constitucional intentó visibilizar, mediante la incorporación de un nuevo requisito previo a la declaración de salud incompatible de un

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. A los folios 23 y 24: téngase presnete. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Pastoriza Soledad Toledo Arancibia, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Unidad de Análisis Financiero, representada por su Director, don Carlos Pavez Tolosa, impugnando la legalidad de la Resoluci

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica