AGRUPACION CULTURAL LA PURISIMA MONTAÑA DE TENO/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓNDE EDUCACIÓN REGIÓN DEL
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que doña Erika Patricia Aliaga Toledo, administradora, en representación de la Agrupación Cultural La Purísima Montaña De Teno, sostenedor de la Escuela La Purísima. RBD: 02799-5, domiciliados en km. 4 Camino La Montaña, comuna de Teno, presentó reclamación contenciosa administrativa en contra de la Superintendencia de Educación de la Región del Maule, por la dictación de la Resolución Exenta PA N° 1795 de 31 de julio de 2025, suscrita por doña Pamela Soza Poquet, como Fiscal Subrogante de esta última y que le fue notificada mediante correo electrónico el 31 de julio de 2025, que no acogió el recurso de reclamación administrativa que había sido interpuesto en contra de la Resolución Exenta N°2024/PA/07/0662, de 29 de octubre de 2024 por la Directora Regional de la Región del Maule de la Superintendencia de Educación. Pide que en definitiva se resuelva que se deja sin efecto la sanción o en su defecto se proceda a rebajar la misma en un porcentaje menor al señalado en la misma, con costas. El recurrente impugnó el acto administrativo reclamado que rechazó el recurso de reclamación administrativa interpuesto contra la Resolución Exenta N°2024/PA/07/0662, de 29 de octubre de 2024, mediante la cual se aprobó el proceso administrativo sancionador seguido contra la sostenedora y se impuso una sanción de privación temporal y parcial del 10% de la subvención general por 6 meses. En cuanto al origen del procedimiento sancionador, fue la fiscalización de que da cuenta el Acta N° 230700996 de 7 de septiembre de 2023, en que se observó la Rendición de cuentas de 2023, específicamente la acreditación de disponibilidad de saldos de subvenciones del año 2022. El cargo fue formulado por medio de la Resolución Ex. N°2024/FC/07/145 porque el “... Sostenedor no cumple con la obligación de entregar información solicitada por la Superintendencia…”. Los argumentos centrales de la reclamación fueron la vulneración del principio de tipicidad, ya que existió incongruencia entre el cargo formulado y los hechos constatados. El hecho real reprochado es la no acreditación total de saldos, no la falta en la entrega de información. La Superintendencia equiparó arbitrariamente ambos conceptos, infringiendo con ello el artículo 19 N° 3, inciso final de la Constitución; así como los principios de legalidad, tipicidad y seguridad jurídica. El cargo es genérico, impreciso y carente de determinación concreta, impidiendo una adecuada defensa. La compareciente sostuvo que hubo una incorrecta subsunción normativa, ya que la Ley 20.529, el D. F. L. N° 2 de 1998 y D. S. N° 469, no establecen que la falta de coincidencia documental equivalga a no entregar información. El único precepto aplicable a la acreditación de saldos es el artículo 5° del D. S. N° 469, que no tipifica la conducta como infracción grave y no contempla una sanción especial. La recurrente indicó que hubo una errónea calificación de la infracción, ya que la Superintendencia valoró la infracció
Fallo
se declara: Que se RECHAZA, con costas, el reclamo contencioso administrativo deducido por la Agrupación Cultural La Purísima Montaña de Teno en contra de la Superintendencia de Educación, por la dictación de la Resolución Exenta PA N° 1795 de 31 de julio de 2025. Redacción del ministro Carrillo González. Regístrese y archívese en su oportunidad. ROL 107-2025/Contencioso administrativo. 9
Texto Completo (Preview)
Reclamación contencioso-administrativa Rol I. C. 107-2025. “Agrupación Cultural La Purísima Montaña de Teno contra Superintendencia de Educación”. Talca, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que doña Erika Patricia Aliaga Toledo, administradora, en representación de la Agrupación Cultural La Purísima Montaña De Teno, sostenedor de la Escuela La Purísi
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