SANHUEZA DONOSO JUAN CARLOS/ FUENTES BURGOS JOSE ANTONIO
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción, en su
Fundamentos
considerando undécimo, de todo lo relativo al daño moral, que se elimina. Y se tiene en su lugar, además, presente: Que la sola molestia o incomodidad por los daños sufridos en un automóvil, en un accidente de tráfico, no puede constituir un daño extrapatrimonial indemnizable y solo será resarcible el perjuicio material -daño emergente y lucro cesante- en la medida que se haya demandado y probado. Por lo demás, en la especie, la prueba agregada para demostrar el daño moral analizada, de acuerdo a la sana crítica, consiste principalmente en un certificado emanado por un tercero ajeno al juicio que no lo ha reconocido en el proceso. Y visto además lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se revoca la sentencia de fecha cuatro de julio de dos mil veinticinco, escrita a fojas 210, en aquel extremo que condenó a los demandados al pago solidario de $3.000.000 a título de daño moral, y
Fallo
se decide, en cambio, que la demanda queda rechazada en este aspecto. Se confirma, en lo demás apelado, la mencionada sentencia. Devuélvase. N°Policia Local-2880-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción, en su considerando undécimo, de todo lo relativo al daño moral, que se elimina. Y se tiene en su lugar, además, presente: Que la sola molestia o incomodidad por los daños sufridos en un automóvil, en un accidente de tráfico, no puede constituir un daño extrapa
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