CABOSMALON LARA CINTYA PAMELA/ SUSESO
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Cintya Pamela Cabosmalon Lara, quien interpone recurso de protección, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la negativa de pago del subsidio por incapacidad laboral derivado de licencias médicas otorgadas a la recurrente, actuación que estima ilegal y arbitraria, por cuanto se le ha privado del pago correspondiente a dichas licencias sin fundamento suficiente, vulnerando con ello las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°s 1, 2 y 22 de la Constitución Política de la República. Expone que con ocasión de diversas licencias médicas extendidas a partir del mes de enero del año dos mil veinticinco, solicitó el pago del subsidio por incapacidad laboral correspondiente. Señala que dicho pago fue denegado, fundándose en la supuesta falta de acreditación de ingresos por parte de su empleadora, al estimarse que los antecedentes acompañados corresponderían a una tercera persona, específicamente a la madre de su empleadora, quien percibe una pensión con la cual su empleadora le paga su remuneración. Por lo anterior, solicita se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene el pago del subsidio por incapacidad laboral correspondiente a sus licencias médicas, disponiendo las medidas necesarias para el restablecimiento inmediato del derecho conculcado. SEGUNDO: Que, al evacuar informe la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, actuando además en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la misma región, solicita el rechazo íntegro del recurso de protección interpuesto, fundado, en lo principal, en la inexistencia de ilegalidad o arbitrariedad en el actuar administrativo impugnado; en la falta de acreditación de los requisitos legales para el pago del subsidio por incapacidad laboral; en el ejercicio de competencias técnicas y privativas entregadas por la normativa vigente a la COMPIN; y en el deber legal de resguardar el cor
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista, actuaciones que, según se afirma, se han ajustado estrictamente a la ley y a las normativas vigentes, sin que se advierta vulneración de garantías constitucionales. Por lo anterior, solicita el rechazo del presente recurso. TERCERO: Que, al evacuar informe el Fondo Nacional de Salud, expone, en primer término, que fue requerida para remitir la totalidad de los antecedentes que obraren en su poder respecto de doña Cintya Pamela Cabosmalon Lara, particularmente el certificado de filiación y las planillas de pago de cotizaciones de seguridad social, dando cuenta de ello en forma expresa y directa, sin formular cuestionamiento alguno a la procedencia, admisibilidad o fundamentos del recurso de autos. Expone que la beneficiaria se encuentra afiliada al Fondo Nacional de Salud, clasificada en el Grupo B, información que se aporta con el objeto de ilustrar a este tribunal sobre la situación previsional y de salud de la recurrente, sin que de ello se derive imputación, omisión o ilegalidad atribuida a la institución informante, ni argumento alguno que configure una defensa sustantiva frente a la acción constitucional deducida. Asimismo, acompaña certificado de cotizaciones previsionales de la protegida, correspondiente al período comprendido entre enero de dos mil cuatro y noviembre de dos mil veinticinco, documento que tiene por finalidad acreditar de manera objetiva y verificable el historial de cotizaciones registradas en los sistemas del organismo recurrido. CUARTO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley-o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. QUINTO: Que para que el presente recurso prospere, es menester que se establezca de manera indubitada, la existencia de un derecho vulnerado, por una conducta ilegal o arbitraria por parte de los recurridos, que provoquen la afectación de alguna de las garantías constitucionales tuteladas por esta vía cautelar de urgencia. SEXTO: Que, en relación con el fondo de la acción deducida, para que el presente recurso prospere, es menester que se establezca de manera indubitada, la existencia de un derecho agredido, por una conducta ilegal o arbitraria por parte del recurrido, que provoque la afectación de alguna de las garantías constitucionales tuteladas por est
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se resuelve que se acoge, sin costas, la acción de protección deducido por doña Cintya Pamela Cabosmalon Lara en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y se dispone que la autoridad recurrida ordene el pago del subsidio por incapacidad laboral correspondiente a las licencias médicas N°s 20054894-9, 20299549-7, 113858786-6 y 20572724-8, en los términos previstos por la ley. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-8648-2025.
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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Cintya Pamela Cabosmalon Lara, quien interpone recurso de protección, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la negativa de pago del subsidio por incapacidad laboral derivado de licencias médicas otorgadas a la recurrente, actuación que estima ile
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