ZUÑIGA RAMOS YIAM ALEXANDER/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (C.L.C)
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Zeyra Mairena Sáenz, abogada, defensora pública penitenciaria, en favor de don Yiam Alexander Zúñiga Ramos, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se decidió rechazar la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas, y de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de cultivo de especies vegetales productoras de estupefacientes, en causa RIT 1637-2020, RUC 1900713387-4, cuya ejecución controla el 10° Juzgado de Garantía de Santiago. Agrega que, conforme a la información proporcionada por Gendarmería de Chile, el amparado registra seis bimestres de muy buena conducta, habiendo iniciado su condena el 26 de abril de 2023, con fecha de término el 28 de enero de 2027, cumpliendo el tiempo mínimo para acceder a la libertad condicional el 1 de agosto de 2025. Asimismo, indica que durante el cumplimiento de su condena no registra sanciones por faltas al régimen interno, presenta mediano compromiso delictual, mantiene como referentes significativos a su madre y hermanos, y cuenta con factibilidad de acceder a actividad laboral en un local de abarrotes en la comuna de Lo Espejo. Alega que la resolución impugnada constituye un acto ilegal, toda vez que infringe lo dispuesto en el Decreto Ley N° 321, de 1925 sobre Libertad Condicional y su Reglamento, aprobado por Decreto N° 338, de 2019, del Ministerio de Justicia. Argumenta que la resolución es arbitraria, puesto que la Comisión no habría considerado los elementos del informe psicosocial ni los demás antecedentes que darían cuenta de avances significativos en el proceso de
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado cumple con los presupuestos formales para postular al beneficio, claramente existen factores de riesgo conductuales que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por acreditados avances significativos en su proceso de reinserción social. SEXTO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N°321, modificado por la Ley N°21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo antes expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. SEPTIMO: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad alguna a la resolución recurrida.
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N°3 del Decreto Ley N°321 de 1925, 12 del Decreto Nº338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Yiam Alexander Zúñiga Ramos y en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5228-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio 7: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Zeyra Mairena Sáenz, abogada, defensora pública penitenciaria, en favor de don Yiam Alexander Zúñiga Ramos, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone acción constitucional d
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