ROJAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, en favor de Carlos Eduardo Rojas Pinto, de nacionalidad venezolana, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°719, de 3 de noviembre de 2025, notificada el 24 de noviembre de 2025, por medio de la cual dispuso la expulsión del reclamante, solicitando declarar que se deje sin efecto dicho acto administrativo. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, al tenor del recurso interpuesto en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el reclamante funda su recurso señalando que por Resolución Exenta N°719, de 3 de noviembre de 2025, notificada el 24 de noviembre de 2025 por el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Tocopilla, se ordena la expulsión del reclamante, además de una prohibición de ingreso al territorio nacional de cinco años, procedimiento iniciado por Informe Policial N°841, de 14 de octubre de 2024, emitido por el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Tocopilla de Chile, la cual comunica acerca del ingreso por paso no habilitado del recurrente. Hace presente que, tal como indica Policía de Investigaciones de Chile, los hechos que fundan la expulsión son del 8 de febrero de 2021, fecha en que se encontraba vigente el DL 1094 y no la Ley N° 21.325. Añade que, según el artículo 132 de la Ley N°21.325, el reclamante fue notificado por parte de Policía de Investigaciones de Chile el 14 de octubre de 2024, del inicio de la medida de expulsión en su contra, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos. Hace presente que el reclamante ingresó por paso no habilitado, para buscar mejores oportunidades para su familia, tanto en materia laboral como de seguridad, llegando a Tocopilla, lugar en el que recibió su notificación de expulsión. Arguye que el reclamante remitió el descargo correspondiente a la Dirección de Servicio Nacional de Migraciones, el 24 de octubre de 2024. Añade que, de los documentos que se acompañan, consta que el recurrente es padre del niño Eithan David Rojas Rojas, de 1 año, de nacionalidad chilena, junto con su pareja Heily Jimena Rojas Mina, de nacionalidad colombiana. Agrega que el reclamante eligió a Chile como el país para llevar a cabo su proyecto migratorio, por las posibilidades de trabajo y de seguridad que ofrece. Indica que, en cuanto a las infracciones migratorias, el reclamante no mantiene alguna, salvo el presente procedimiento, y que, en relación con sus antecedentes penales, estos se encuentran sin anotaciones. Refiere que a nivel económico el recurrente se encarga de proveer económicamente a su hogar, realizando labores de cargador para Edwin Barraza Toledo, tal como figura en la declaración jurada que acompaña a su presentación. Destaca que el grupo familiar manifiesta su deseo de continuar residiendo en el país, en general, y en Tocopilla, en particular, el que se encuentra integrado en diversas redes institucionales, lo que ha facilitado su inserción social, considerando además el proceso educativo de su hijo. Afirma que la resolución exenta que determina la expulsión del recurrente deviene en arbitraria e ilegal al atentar directamente contra el derecho al debido proceso y de la libertad ambulatoria; a su vez, no toma en consideración el arraigo del reclamante y sus circunstancias personales, según el artículo 129 de la actual Ley de Migración, las cuales contemplan un proyecto de vida familiar que involucra un niño en un proceso tan importa
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE ACOGE, sin costas, el reclamo deducido por Juan Guzmán Zúñiga, abogado, en favor de Carlos Eduardo Rojas Pinto, en contra de la Resolución Exenta N°719, de 3 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio de la república, además de una prohibición de ingreso al país de cinco años, resolución que se deja sin efecto, debiendo la autoridad migratoria disponer lo pertinente para efectos de permitir al recurrente regularizar su situación migratoria en el país. Acordada con el voto en contra del ministro señor Dinko Franulic Cetinic, quien estuvo por rechazar el presente arbitrio, por estimar que no se advierte un acto ilegal o arbitrario, toda vez que la resolución administrativa reclamada fue dictada por autoridad migratoria competente, en uso de sus facultades legales, sobre la base de la constatación de una infracción grave cometida por la extranjera, sin que se advierta falta de motivación de la decisión reprochada, la que se comparte, al no ser suficientes los antecedentes allegados por la reclamante para dar cuenta de la existencia del arraigo esgrimido. Regístrese y comuníquese. Rol 146-2025 (Contencioso Administrativo)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, en favor de Carlos Eduardo Rojas Pinto, de nacionalidad venezolana, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°719, de 3 de noviembre de
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