MINISTERIO PUBLICO C/ ALEJANDRO NICOLAS PALOMINO FRIZ
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2025
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE ART. 196 INC. 3 LEY DE TRANSITO.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1°.- Que, la defensa de Alejandro Nicolás Palominos Friz, apela de la resolución de 24 de diciembre del actual, que decretó su prisión preventiva, fundado en que, en su concepto, esta resulta desproporcionada, en relación a los hechos materia de formalización. Alega, además, afectación del debido proceso, en la detención el imputado, e invoca la existencia de informe psicológico y psiquiátrico del encartado, que darían cuenta de una afectación emocional. Solicita se revoque la resolución apelada, y se decrete como medida cautelar una menos intensa que la prisión preventiva. 2°.- Que, el Ministerio Público y los querellantes, solicitan la confirmación de la resolución apelada, atendida la gravedad del ilícito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, con resultado de muertes, por el que se formalizó la investigación en contra de Palominos Friz. 3°.- Que, primeramente, debe señalarse que resulta indiscutido que lo apelado es la resolución que se pronuncia acerca de la medida cautelar y no de la legalidad de la detención. Sin perjuicio de lo dicho, conforme a los antecedentes expuestos, resulta claro que la orden de detención despachada por el tribunal de garantía, lo fue dentro de sus atribuciones legales y cumpliendo todos los requisitos al efecto, y luego de haberse resuelto los recursos de amparo interpuestos por su defensa, sin que se avizore una afectación al debido proceso. 4°.- Que, los antecedentes aportados por los intervinientes en estrados, y aquellos pormenorizados detalladamente en la resolución que se revisa, permiten, bajo el estándar requerido en esta etapa procesal, tener por acreditada la concurrencia de los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación al delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de dos muertes, previsto y sancionado en el artículo 196 de la ley 18290, por el que ha sido formalizado Palominos Friz. 5°.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela,
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, dictada en audiencia de veinticuatro de diciembre del año en curso. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal-1079-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán GIP/ Chillán, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: 1°.- Que, la defensa de Alejandro Nicolás Palominos Friz, apela de la resolución de 24 de diciembre del actual, que decretó su prisión preventiva, fundado en que, en su concepto, esta resulta desproporcionada, en relación a los hechos materia de formalización. Alega, además, afectación del debido proceso, en
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