LIDIA PAULINA RUEDA CONDORI CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE IQUIQUE
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Gina Untoja Huarachi, abogada, quien interpone acción de amparo constitucional en favor de Lidia Paulina Rueda Condori, boliviana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones de Arica, por haber dictado la Resolución Exenta N° 25329655, de 12 de junio de 2025, que dispuso la prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 5 años, vulnerando la garantía constitucional del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que el 2 de diciembre de 2021 esta Corte, en Rol N° 511-2021 (Amparo) acogió una acción de amparo interpuesta por la misma extranjera en contra de la Delegación Presidencial de Arica y Parinacota, que mediante Resolución Exenta N° 3.113/676, de 13 de octubre de 2021, había ordenado la expulsión del país de ésta pese a no existir sentencia penal que la condenara por el delito de ingreso ilegal al país. En dicho fallo, actualmente firme y ejecutoriado, esta Corte dejó sin efecto la resolución administrativa, y ordenó a la amparada regularizar su situación migratoria conforme la normativa vigente. En dicho sentido, expone, el 8 de julio de 2024 presentó una solicitud de residencia temporal con el fin de regularizar su situación migratoria, en cumplimiento de lo ordenado. Indica que, sin embargo, el 21 de abril de 2025, se le notificó el "previo rechazo" de su solicitud, fundado en que existía un parte policial de la Policía de Investigaciones de Chile que informaba el ingreso por paso no habilitado eludiendo el control migratorio el día 24 de agosto de 2020, hecho que ya había sido discutido y resuelto en la causa de amparo anterior. Refiere que, pese a presentar descargos y acompañar copia de la sentencia ejecutoriada mencionada, el Servicio recurrido dictó la resolución ahora impugnada, rechazando su solicitud de residencia temporal y, además, disponiendo una prohibición de ingreso por 5 años. Indica que concurrió personalmente al Servicio y se le informó que podía postular nuevamente, reci
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, el acto impugnado consiste en haber dictado la recurrida la Resolución Exenta N° 25329655, de 12 de junio de 2025, que rechazó la solicitud de residencia temporal de la amparada y, en lo atinente, dispuso su prohibición de ingreso al territorio nacional por el plazo de cinco años. TERCERO: Que, para resolver la presente acción, debe tenerse presente que la situación migratoria de la amparada, derivada de su ingreso al país por paso no habilitado en agosto de 2020, ya fue objeto de conocimiento, debate y resolución por parte de esta Corte en la causa Rol N° Amparo-511-2021. En dicha oportunidad, y mediante sentencia de 2 de diciembre de 2021, se acogió la acción constitucional de amparo y se dejó sin efecto la medida de expulsión que pesaba sobre la recurrente, permitiendo con ello que esta iniciara los trámites de regularización que hoy motivan la presente causa. CUARTO: Que, la resolución que hoy se impugna, impone una prohibición de ingreso por 5 años fundada en el mismo supuesto fáctico, esto es, el ingreso por paso no habilitado del 24 de agosto del 2020. Al actuar de esta manera, el Servicio recurrido desatiende el sentido y alcance de la protección jurisdiccional otorgada, torna ilusorio lo resuelto por esta Corte anteriormente, pues anula por vía administrativa los efectos prácticos de la protección constitucional que buscaba, precisamente, la estabilidad de la amparada en el territorio nacional. QUINTO: Que, por lo pronto, es el propio Servicio Nacional de Migraciones, según consta en el Oficio N° 57140, del 6 noviembre de 2025, acompañado a los autos por la amparada, el cual informó formalmente a ésta que no registraba sanciones vigentes y podía solicitar nuevamente la residencia temporal. Existe, así, una inconsistencia evidente entre la información proporcionada por la propia autoridad administrativa a la extranjera y el contenido de la resolución impugnada, e inclusive el contenido del informe evacuado en la presente causa, lo que lesiona el principio de confianza legítima y la debida coherencia que deben observar los actos de la administración. SEXTO: Que, finalmente, al dictar el acto impugnado, la autoridad se ha limitado a realizar una aplicación mecánica de las prohibiciones de la Ley N° 21.325, omitiendo realizar una evaluación de los antecedent
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas y lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre el Recurso de Amparo, del año 1932, SE ACOGE el recurso de amparo constitucional deducido en favor de Lidia Paulina Rueda Condori en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25329655 de fecha 12 de junio de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia temporal y dispuso la prohibición de ingreso al país, debiendo la amparada presentar una nueva solicitud de conformidad con la normativa vigente. En el interín, ofíciese a la Policía de Investigaciones de Chile, para que tome conocimiento de lo resuelto y proceda a la eliminación de cualquier registro o medida restrictiva derivado de la resolución que ha sido dejada sin efecto. Comuníquese al Servicio Nacional de Migraciones por la vía más expedita. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 566-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Gina Untoja Huarachi, abogada, quien interpone acción de amparo constitucional en favor de Lidia Paulina Rueda Condori, boliviana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones de Arica, por haber dictado la Resolución Exenta N° 25329655, de 12 de junio de 2025, que dispuso la prohibición de ingreso al terri
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