SIN INFORMACION

HEREDIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, en representación de María del Carmen Heredia Ruiz, venezolana, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25325550, de 10 de junio de 2025, notificada el 19 de noviembre de 2025, por medio de la cual dispuso la expulsión de la reclamante y una prohibición de ingreso de cinco años, solicitando que se deje sin efecto dicho acto administrativo. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, al tenor de la acción interpuesta. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la reclamante funda su recurso señalando que mediante Resolución Exenta N°25325550, de 10 de junio de 2025, notificada por parte del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta el 19 de noviembre de 2025, se ordena la expulsión de la reclamante, procedimiento iniciado por Informe Policial N°2146, de 11 de septiembre de 2024, emitido por el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta de Chile, la cual comunica el ingreso por paso no habilitado de la reclamante y, según el artículo 132 de la Ley N°21.325, fue notificada por parte de Policía de Investigaciones de Chile el 11 de septiembre de 2025, del inicio del procedimiento de expulsión en su contra, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos. Añade que la reclamante ingresó por paso no habilitado, para buscar mejores oportunidades para su familia tanto laboral como de seguridad, llegando a la ciudad de Antofagasta, donde ha podido establecerse. Refiere que no remitió sus descargos correspondientes a la Dirección de Servicio Nacional de Migraciones, pero que, de los documentos que se acompañan, da cuenta que la recurrente es madre de Yunimar Sivira Heredia, de 17 años, venezolana, quien está matriculada en el Liceo Comercial “Jerardo Muñoz Campos” cursando 3° medio. Añade que no mantiene ninguna infracción migratoria, salvo el presente procedimiento y, en el ámbito económico, sostiene que trabaja de manera independiente e informal vendiendo almuerzos, ya que no cuenta con residencia. Afirma que la resolución exenta que determina la expulsión de la recurrente deviene en arbitraria e ilegal en el sentido que atenta directamente contra el derecho al debido proceso y, a la libertad ambulatoria y su protección, y no considera el arraigo de la reclamante y sus circunstancias personales, en virtud del artículo 129 de la actual Ley de Migración, las cuales contemplan un proyecto de vida familiar. Sostiene que la Resolución Exenta N°25325550 de 10 de junio de 2025, que ordena la expulsión de la reclamante del territorio nacional, atenta contra ciertos principios y normas establecidas en la Ley N°21.325, su reglamento, así como de la Constitución Política de la República y los tratados internacionales en materia de derechos humanos, suscritos por Chile, que se encuentran plenamente vigentes a la fecha de dictación del acto administrativo impugnado, sumado a la infracción de ciertos principios que inspiran el derecho administrativo sancionador. Alude a la procedencia del recurso de reclamación y luego a la infracción al derecho a la libertad ambulatoria, destacando el artículo 19, N°7, letra a) de nuestra Carta Fundamental en relación con la normativa internacional que refiere. Arguye que la resolución reclamada vulnera tratados internacionales en materia migratoria, enfatizando que la expulsión se da por ingreso por paso no habilitado, siendo una resolución totalmente desproporcionada y carente de fundame

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE ACOGE, sin costas, el reclamo deducido por Juan Guzmán Zúñiga, abogado, en favor de María del Carmen Heredia Ruiz, en contra de la Resolución Exenta N°25325550, de 10 de junio de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio de la república, además de una prohibición de ingreso al país de cinco años, resolución que se deja sin efecto, debiendo la autoridad migratoria disponer lo pertinente para efectos de permitir a la recurrente regularizar su situación migratoria en el país. Acordada con el voto en contra del ministro señor Dinko Franulic Cetinic, quien estuvo por rechazar el presente arbitrio, por estimar que no se advierte un acto ilegal o arbitrario, toda vez que la resolución administrativa reclamada fue dictada por autoridad migratoria competente, en uso de sus facultades legales, sobre la base de la constatación de una infracción grave cometida por la extranjera, sin que se advierta falta de motivación de la decisión reprochada, la que se comparte, al no ser suficientes los antecedentes allegados por la reclamante para dar cuenta de la existencia del arraigo esgrimido. Regístrese y comuníquese. Rol 138-2025 (Contencioso Administrativo)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, en representación de María del Carmen Heredia Ruiz, venezolana, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25325550, de 10 de junio de 20

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica