JAIME GONZALEZ CORNEJO / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ISLA DE MAIPO
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que los hechos descritos en la presentación del recurrente no dan cuenta de una afectación concreta de aquellos derechos susceptibles de cautela por esta vía, lo que impide que esta acción tutelar pueda ser acogida a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el Nº2, inciso segundo, del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos. Archívese, en su oportunidad. N°5055-2025 Protección
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el Nº2, inciso segundo, del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos. Archívese, en su oportunidad. N°5055-2025 Protección
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CH/nbm San Miguel, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco Visto: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la Rep
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