GARCÍA VIAL JOSÉ ANTONIO / TERCER JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don José Antonio García Vial, quien interpone acción de amparo en contra del Tercer Juzgado de Familia de Santiago, por el acto que estima ilegal, consistente en haber dictado el mencionado tribunal en autos Z-873-2020, con fecha 18 de diciembre de 2025, la medida de apremio de arresto nocturno, arraigo nacional, suspensión de licencia de conducir por el término de dos meses, y su inclusión en el Registro de Deudores de Pensión de Alimentos, fundado en el no pago de deuda de pensión de alimentos, ordenando su despacho a Policía de Investigaciones, lo que a su juicio vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, garantía establecida en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita a esta Corte que se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la medida de apremio decretada. Relata el actor que fue víctima de un engaño por parte de la madre de sus hijos, quien junto a su abogada le habría prometido condonar la deuda de alimentos hasta octubre de 2019, a cambio de ceder su porcentaje de dominio sobre un bien raíz común en el contexto de un divorcio de mutuo acuerdo, con compensación económica, agregando que firmó dicho acuerdo completo y suficiente, cediendo su porcentaje del inmueble social, pero que la contraparte nunca cumplió con condonar la deuda alimenticia. Refiere que posteriormente, y dado que sus dos hijos estaban pasando situaciones difíciles con la madre, lo que quedó acreditado en causa RIT C-10083-2021, caratulada "Tornquist con García", seguida ante el Primer Juzgado de Familia de Santiago, se acogió su demanda reconvencional de cuidado personal de los hijos comunes, situación que fue confirmada tanto por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago como por la Excelentísima Corte Suprema. Así, el cuidado personal definitivo de los niños Julieta Alejandra y José Tomás, ambos de apellidos García Tornquist, se encuentra radicado en el recurrente desde el 23 de junio de 2023, fecha en que el tribunal de primera instancia otorgó medida cautelar de cuidado personal provisorio, posteriormente ratificada en el veredicto de la misma fecha. Destaca que en el veredicto de 23 de junio de 2023, el tribunal resolvió acoger íntegramente su demanda de cuidado personal, rechazando la rebaja de alimentos solicitada por ser incompatible detentar el cuidado personal de los hijos y mantener simultáneamente la obligación de pagar alimentos, concluyendo que la madre perdió el título para seguir percibiendo alimentos, puntualizando que la madre no ha colaborado económicamente en la mantención de los niños desde junio de 2023 hasta la fecha, ni de manera voluntaria ni convencional, frustrándose incluso una mediación convocada para regular alimentos en favor de los hijos en común. En este contexto, sostiene que en la causa de cumplimiento RIT Z-873-2020, objetó la liquidación de septiembre de 2025, argumentando que el cuidado personal de los meno
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso de amparo y, en su mérito, se dejen sin efecto los apremios decretados consistentes en orden de arresto nocturno, arraigo nacional, suspensión de licencia de conducir e inclusión en el Registro de Deudores de Pensión de Alimentos, oficiándose a las instituciones pertinentes para suspender su ejecución, materialización y aplicación, restableciendo así el imperio del derecho y la debida protección del amparado; SEGUNDO: Que por el Tercer Juzgado de Familia de Santiago, evacuó informe en su representación la Jueza Vera Garrido Crino, quien manifestó en relación con la acción de amparo deducida que revisados los antecedentes, y en particular al constatar la modificación del régimen de cuidado, durante el curso de 2025, acogió las objeciones y ordenó reliquidar la deuda de alimentos, considerando únicamente las pensiones devengadas hasta junio de 2023, dejando sin efecto la liquidación y corrigiendo su alcance. Hace presente que el fundamento de la resolución de 19 de diciembre de 2025 fueron las facultades del artículo 14 de la Ley N° 14.908, atendida la certificación de deuda vigente e indubitada que constaba entonces en autos y el deber de asegurar el pago efectivo de la pensión alimenticia, con el objeto de evitar la frustración del derecho de alimentos y resguardar el interés superior de los niños. En ese contexto, se aplicaron apremios personales —sin necesidad de audiencia— conforme a la habilitación legal vigent
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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don José Antonio García Vial, quien interpone acción de amparo en contra del Tercer Juzgado de Familia de Santiago, por el acto que estima ilegal, consistente en haber dictado el mencionado tribunal en autos Z-873-2020, con fecha 18 de diciembre de 2025, la medida de apremio
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