SIN INFORMACION

DORCIUS YVROSE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, deduce acción de amparo en favor de Yvrose Dorcius, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N° 2500100331459 de 23 de diciembre de 2025, que rechaza residencia y dispone abandono del país, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada ingresó regularmente al país, actuando de buena fe y cumpliendo las exigencias legales. Señala que mantiene vínculos familiares en el territorio nacional, específicamente con su hija, circunstancia que refuerza su arraigo. Argumenta que la resolución impugnada se limita a afirmar genéricamente el incumplimiento de requisitos sin un análisis concreto, vulnerando el deber de motivación de los actos administrativos, ya que no explica por qué los documentos de sustento económico o el contrato de trabajo fueron insuficientes. Sostiene que la orden de abandono resulta desproporcionada y contraria a los principios de reinserción social y protección de la familia. Agrega que se acompañó fehacientemente el certificado de nacimiento entregado por la embajada de Haití que da cuenta del vínculo familiar. Alega además vulneración al artículo 10 de la Ley N° 19.880 respecto al principio de contradictoriedad. Concluye solicitando que se deje sin efecto dicho acto administrativo terminal, y que adquiera como providencia necesaria el restablecimiento del imperio del derecho, y en lo posible dejar sin efecto la resolución que rechaza residencia y dispone orden de abandono. A folio 4, evacúa informe Eduardo Alejandro Pizarro Ciangarotti, abogado, en representación de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones. Señala que la amparada solicitó residencia temporal el 16-11-2023, y que mediante comunicación de 17-05-2024 se le indicó que debía remitir certif

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N° 2500100331459 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia temporal de la amparada y dispuso su abandono del país, acto que se estima ilegal y carente de motivación suficiente, solicitando que se deje sin efecto dicho acto administrativo y la orden de abandono contenida en él. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la resolución se ajusta a derecho pues la solicitante no cumplió con los requisitos de la subcategoría migratoria, específicamente al no acompañar el certificado de nacimiento del vínculo debidamente apostillado o legalizado, pese a haber sido requerida y notificada en dos oportunidades. Agrega que la orden de abandono es una consecuencia legal imperativa del rechazo del permiso de residencia, conforme al artículo 91 de la Ley N° 21.325, no constituyendo una medida de expulsión. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes que obran en la causa, específicamente del documento acompañado por la recurrente consistente en el Certificado emitido por la Sección Consular de la Embajada de la República de Haití en Chile, es posible desprender la existencia del vínculo familiar invocado. En efecto, dicho instrumento certifica que la ciudadana Rachelle Severe es hija de la amparada, señora Yvrose Dorcius. Si bien la autoridad administrativa cuestiona la falta de legalización o apostilla de dicho documento al momento de la postulación, esta Corte no puede soslayar que el vínculo biológico aparece indiciariamente acreditado por una autoridad consular competente, lo que da cuenta de un arraigo familiar efectivo en el país. Quinto: Que, en este contexto, aparece de manifiesto que la amparada cuenta con redes familiares en el territorio nacional, desprendiéndose de los antecedentes que su hija, doña Rachelle Severe, reside en Chile. Por consiguiente, la decisión de la autoridad recurrida de disponer el abandono del país de la recurrente, basada únicamente en la insuficiencia formal de la acreditación del vínculo en la etapa administrativa, deviene en ilegal.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se ACOGE, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Yvrose Dorcius en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100331459, de fecha 23 de diciembre de 2025, sólo en cuanto dispuso el abandono del país de la amparada, debiendo la autoridad recurrida retrotraer el procedimiento administrativo de solicitud de residencia y otorgar a la actora un plazo no inferir de 180 días para que presente ante el Servicio Nacional de Migraciones el certificado de nacimiento que acredite el vínculo con su hija, debidamente legalizado o apostillado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5175-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, deduce acción de amparo en favor de Yvrose Dorcius, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N° 2500100331459 de 23 de diciembre de 2025, que rechaza resi

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