SIN INFORMACION

CORTÉS ESCOBAR CRISTOPHER ANTONIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL 2DO SEMESTRE 2025

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio uno comparece don Carlos Medina Zamora, abogado Defensor Penal Público Penitenciario, interponiendo acción constitucional de amparo en representación de CRISTOPHER ANTONIO CORTÉS ESCOBAR, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de La Serena. El recurso se dirige contra la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2025, la cual, mediante resolución N°623-2025 de 14 de octubre de 2025, rechazó otorgar el beneficio de libertad condicional al amparado por no cumplir con los requisitos contemplados en el D.L. 321, lo cual afecta directamente la libertad personal del amparado, ya que extiende de manera ilegal y arbitraria su privación de libertad, vulnerando el artículo 19 N°7 de la Carta Magna. Indica que el amparado cumple condena por cacusas seguidas ante el Juzgado de Garantía de Coquimbo. Según la información proporcionada por Gendarmería de Chile, el condenado cumple con los requisitos y tiempos mínimos para optar a la libertad condicional, a saber: cuenta con seis bimestres consecutivos de muy buena conducta; su condena inició el 05 de septiembre de 2023 y termina el 06 de diciembre de 2026, y el tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se cumplió el 06 de septiembre de 2025. Señala que, la Comisión denegó la libertad condicional por considerar que a la época de su postulación, no demostraba una adecuada reinserción en la sociedad, lo que indica se aleja completamente de los verdaderos avances que el amparado presenta en su proceso de reinserción de acuerdo a lo establecido en el D.L. 321 y en el D.S. 338. Es más, la Comisión no tuvo en cuenta los avances que el amparado presenta de acuerdo a lo establecido en el artículo 1o del D.L. 321 y que constan en su respectivo Informe de postulación psicosocial de libertad condicional suscrito por profesionales de Gendarmería el 15 de septiembre de 2025, dando cuenta de antecedentes relevantes y favorables para el intern

Fundamentos

motivos: “El informe de postulación psicosocial presentado, elaborado por el equipo técnico de Gendarmería de Chile, que fue considerado como un antecedente calificado, dio cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar alto riesgo de reincidencia, no presenta conciencia del delito, no presentar conciencia del mal causado, ni manifestar un rechazo explícito a los delitos cometidos. Por las anteriores consideraciones, compartiendo esta Comisión lo señalado en el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, el que debe ser considerado como un antecedente calificado, señala que el interno CRISTOPHER ANTONIO CORTÉS ESCOBAR, tiene un alto riesgo de reincidencia, contando con factores de riesgo generales como uso del tiempo libre, pares, historia delictual y patrón antisocial. Además de considerar factores específicos como deficiente resolución de conflictos/habilidades de autocontrol, pesquisándose que no evidencia una conciencia clara sobre la gravedad del delito cometido, como tampoco una conciencia del mal causado. Si bien reconoce la autoría de los hechos, su relato presenta una tendencia marcada a externalizar la responsabilidad, atribuyendo la motivación de sus acciones a la influencia de terceros y a la necesidad de obtener recursos económicos. Esta narrativa minimiza la magnitud de su comportamiento transgresor y refuerza un patrón de justificación. En coherencia con lo anterior, no se observa un rechazo explícito a la posibilidad de reincidir, manteniendo un discurso ganancial respecto de su experiencia delictual y sin manifestaciones de compromiso genuino con un cambio de estilo de vida, se suma a lo anterior que, respecto a las expectativas del postulante en cuanto a acceder al beneficio y retornar al medio libre, que no contaría con proyecciones claras y realistas de cambio de vida, dado que las expectativas manifestadas carecen de un sustento practico, al no encontrarse respaldadas por el desarrollo de competencias personales, laborales o sociales suficientes para enfrentar los desafíos del medio libre. En virtud de lo anterior, se sugiere dar continuidad a su plan de intervención individual en sistema cerrado, recomendándose la incorporación sistémica del postulante a actividades del servicio de reinserción social, particularmente en los talleres de control emocional, incorporación a algún curso de capacitación laboral, e incorporación en alguna actividad deportivo, recreativa, artístico, cultural, por lo que se debe seguir con su plan de intervención individual en medio cerrado.” Agrega que, la resolución recurrida se encuentra fundada, en ella se describen los argumentos que no darían pie a conceder el beneficio solicitado a la luz del Decreto Ley N°321 y sus modificaciones posteriores, y ésta emana de una autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, solicita el rechazo del presente r

Fallo

por tanto, antecedentes que demuestran su disposición a participar de las actividades de reinserción establecidas en el recinto penitenciario y que justifican la obtención consecutiva de dicha calificación. Resulta arbitrario que la resolución no sopese los antecedentes que se tomaron en cuenta al momento de calificar su conducta como “Muy Buena”. Añade que, es además lesivo para su representado que la resolución carezca de un análisis integral de su proceso de reinserción dentro del recinto penitenciario toda vez que el Comité hace un examen meramente formal del requisito número 2 del Artículo 3 del Decreto ley 321 sin incorporar su contenido junto a las del informe psicosocial. Cita fallo de la E. Corte Suprema Rol 28.214-2024, para apoyar sus tesis. Indica que la libertad condicional es una manera particular de cumplir la pena en libertad, y el legislador entiende que basta con que las personas hayan mostrado avances en su proceso de reinserción, sin que sea requisito haberlo finalizado y que el informe psicosocial tiene carácter orientador según el artículo 12 del Reglamento del D.L. N°321, y su contenido desfavorable no implica necesariamente el rechazo de la libertad condicional. La Comisión desconoció esta finalidad al fundamentar su decisión meramente en los aspectos negativos del informe. Finalmente, hace mención a diversos tratados internacionales ratificados por Chile establecen que la finalidad de la pena es la reinserción y readaptación del condenado: Articulo

Texto Completo (Preview)

Cortés Escobar, Cristopher Antonio Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°807-2025.- La Serena, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio uno comparece don Carlos Medina Zamora, abogado Defensor Penal Público Penitenciario, interponiendo acción constitucional de amparo en representación de CRISTOPHER ANTONIO CORTÉS ESCOB

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