SIN INFORMACION

FERRADA RODRÍGUEZ KARINA/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE LOS VILOS

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Johns Galleguillos Rubio, abogado, interponiendo recurso de amparo en favor de doña KARINA GIGLIOLLA FERRADA RODRÍGUEZ, imputada en causa Rit 38-2025, en contra de la resolución pronunciada el 22 de diciembre de 2025, por la Sra. Jueza Doris Molina Palma del Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, por medio de la cual negó la exclusión de medio probatorio por infracción de garantías fundamentales, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual de la amparada consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que se presentó acusación en contra de la amparada el 06 de septiembre de 2025, destacando que en un otrosí de la acusación presentada por el Ministerio Público ofrece como prueba pericial “Declaración del perito Cristóbal Tejías Díaz, del Laboratorio de Criminalística de Carabineros, domiciliado en Santa Elena N°1636, Santiago, quien depondrá sobre informe pericial de biología forense N°635/2024 y anexo sobre perfil genético.”. Alega que dicho medio probatorio no fue acompañado con la acusación, según certificado del tribunal del 28 de octubre del presente, y sólo fue ofrecido a la defensa el 10 de noviembre pasado, y de forma incompleta pues no venía el anexo sobre perfil genético. Indica que sobre la prueba hubo debate en tres audiencias, realizadas el 06 y 30 de octubre, y 05 de diciembre, y señala que, en ninguna de ellas el Ministerio Público se refirió a la inexistencia del anexo sobre perfil genético, lo cual menciona recién en la audiencia de preparación de juicio oral del 22 de diciembre de 2025, al ofrecer la prueba en cuestión. Señala que en la misma audiencia pidió la exclusión de esta prueba, por no presentarse ante el tribunal en el término legal del artículo 260 del Código Procesal Penal, y por no haber sido presentada a la defensa de forma íntegra, pues faltaba el anexo comentado, lo cual infringía el derecho a la defensa técnica, respecto de la posibilidad real y concreta de controlar los medios probatorios de cargo, para elaborar su teoría del caso o analizar la pertinencia de otros medios probatorios propios. Luego transcribe la resolución que rechaza su solicitud de exclusión. Relata que el auto de apertura a este respecto indica lo siguiente: “(...) a) Declaración del perito Cristóbal Tejías Díaz, del Laboratorio de Criminalística de Carabineros, domiciliado en Santa Elena N°1636, Santiago, quien depondrá sobre informe pericial de biología forense N°635/2024 y anexo sobre perfil genético. -sic- (...)”. Manifiesta que lo resuelto vulnera la libertad personal y seguridad individual de la amparada pues en el juicio oral arriesga una pena de 20 años de presidio efectivo, y, además, la defensa no puede apelar en contra lo resuelto, como sí puede el Ministerio Público, según lo dispuesto por el artículo 277 del Código Procesal Penal. En cuanto a la infracción al derecho a controlar la prueba de cargo, señala que en e

Fallo

por tanto, que dicha resolución importe una privación, perturbación o amenaza actual o inminente a la libertad personal o seguridad individual de la amparada. En efecto, el artículo 276 del Código Procesal Penal establece que el juez de garantía, al examinar las pruebas ofrecidas y escuchar a los intervinientes, podrá ordenar fundadamente la exclusión de aquellas que fueren manifiestamente impertinentes, dilatorias, provenientes de diligencias nulas o que se hubieren obtenido con infracción de garantías fundamentales, debiendo admitir todas las demás al dictar el auto de apertura del juicio oral. Por su parte, el artículo 277 del mismo cuerpo normativo dispone que dicho auto de apertura solo es susceptible de apelación cuando el Ministerio Público recurre por haberse excluido pruebas de cargo conforme al inciso tercero del artículo anterior, lo que excluye expresamente la posibilidad de que la defensa impugne esa resolución por esta vía, por lo que mucho menos, a través de la vía constitucional de amparo. OCTAVO: Que, como corolario, el recurso de amparo no constituye una instancia destinada a revisar la corrección o legalidad de resoluciones judiciales dictadas dentro de un proceso penal, salvo que se demuestre una afectación directa e inmediata a la libertad personal del afectado, lo que no ocurre en la especie, toda vez que la decisión cuestionada se limita a la admisión o exclusión de determinados medios de prueba, materias propias del conocimiento del tribunal de garan

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Ferrada Rodríguez, Karina Gigliolla Juzgado de Garantía de Los Vilos Recurso de Amparo Rol N°803-2025 La Serena, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Johns Galleguillos Rubio, abogado, interponiendo recurso de amparo en favor de doña KARINA GIGLIOLLA FERRADA RODRÍGUEZ, imputada en causa Rit 38-2025, en contra de la resolución pronunc

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