1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE RECOLETA

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/GONZÁLEZ MARTINEZ NAHUM

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2025

Materia

APELACIÓN INCIDENTE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que de conformidad con la primera parte del inciso cuarto del artículo 5º bis de la Ley Nº 20.009, si el juez de policía local acoge la solicitud de suspensión, el emisor deberá, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución del tribunal, presentar su demanda y pedir, en el mismo acto, que se mantenga la suspensión hasta la notificación de la sentencia definitiva. 2.- Ahora bien, en el evento de no deducirse la demanda en el referido término de diez días evidentemente el efecto que se sigue es sólo el alzamiento de la suspensión y la consiguiente obligación de la entidad emisora de proceder al abono de que se trate, mas no por ello caduca su derecho a deducir la demanda y a que ésta sea conocida y resuelta, teniendo especialmente en consideración que, en autos, la resolución que accedió a la suspensión fue dejada sin efecto por no haber sido notificada oportunamente. 3.- Que, la recta y razonable inteligencia de este precepto no puede conducir a concluir que existe un plazo de caducidad para ejercer las diversas clases de acciones que prevé la Ley Nº 20.009, pues esa forma de entendimiento de las normas no se condice con regla alguna similar que se contemple en el ordenamiento. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, SE REVOCA la resolución apelada de veintiséis de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Recoleta en la causa Rol N° 176.919-5, y en su lugar se ordena al tribunal a quo dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Devuélvase. N°Policia Local-3508-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, SE REVOCA la resolución apelada de veintiséis de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Recoleta en la causa Rol N° 176.919-5, y en su lugar se ordena al tribunal a quo dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Devuélvase. N°Policia Local-3508-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que de conformidad con la primera parte del inciso cuarto del artículo 5º bis de la Ley Nº 20.009, si el juez de policía local acoge la solicitud de suspensión, el emisor deberá, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución del tribunal, presentar su de

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