SIN INFORMACION

IBAÑEZ PEÑA RONALD SEGUNDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, deducen acción de amparo en favor de Ronald Segundo Ibáñez Peña, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N° 2500100265335, de fecha 17 de noviembre de 2025, dictada por la recurrida, mediante la cual se rechaza solicitud de visa de residencia temporal y se dispone el abandono del país en un plazo de 30 días, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado ingresó al país como turista y posteriormente fue titular de una visa de residencia temporal. Señala que, ante el vencimiento de su visado, con fecha 15 de mayo de 2025 ingresó solicitud de visa de residencia temporal, adjuntando la documentación requerida. Indica que fue notificado de la resolución impugnada que rechaza su solicitud por considerar que no cumple con los requisitos del Decreto N°177/2022. Argumenta que cumple con todos los requisitos legales, contando con recursos económicos y un contrato de trabajo indefinido vigente como Garzón/Runner con una antigüedad superior a un año. Sostiene que la medida es desproporcionada, dado que cuenta con certificados de antecedentes penales de su país de origen y de Chile sin anotaciones negativas. Alega que la orden de abandono amenaza su libertad personal, manteniéndolo en incertidumbre y vulnerabilidad, impidiéndole regularizar su situación migratoria. Concluye solicitando que se acoja el recurso, se deje sin efecto dicha resolución y se instruya al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho su solicitud de visa de residencia temporal, permitiendo la continuidad del trámite. A folio 4, evacúa informe Eduardo Alejandro Pizarro Ciangarotti, abogado, en representación de la Dirección Regional de Valparaís

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N° 2500100265335 de fecha 17 de noviembre de 2025, que rechaza la visa de residencia temporal del amparado y dispone su abandono del país, estimándose ilegal y arbitraria por desestimar antecedentes laborales y de arraigo válidos, solicitando que se deje sin efecto y se ordene una nueva revisión de los antecedentes. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la resolución se ajusta a la legalidad vigente, fundándose en que el solicitante no subsanó la falta de documentación requerida pese a ser notificado en dos oportunidades. Sostiene que la orden de abandono es una consecuencia imperativa del rechazo según el artículo 91 de la citada ley, constituyendo una medida de cumplimiento voluntario y no una expulsión, y hace presente que el actor no agotó la vía administrativa previa. Cuarto: Que, si bien la recurrida fundó su decisión en la falta de antecedentes durante la etapa administrativa, los documentos acompañados en esta sede demuestran la existencia de un arraigo laboral que no puede ser desatendido. En efecto, consta la vigencia de un contrato de trabajo indefinido con el empleador "Administradora de Restaurantes y Franquicias Misaki SPA" y el pago regular de cotizaciones previsionales en AFP Modelo y Fonasa, antecedentes que acreditan que el amparado ejerce una actividad lícita y cumple con la normativa de seguridad social. Quinto: Que, en este contexto, la orden de abandono del país deviene en desproporcionada, por cuanto impone un gravamen excesivo a quien ya se encuentra integrado laboralmente, afectando su derecho a la libertad personal y seguridad individual al forzar la interrupción de un vínculo laboral vigente para realizar trámites que pueden ser subsanados internamente.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Ronald Segundo Ibáñez Peña en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100265335, de fecha 17 de noviembre de 2025, debiendo el Servicio Nacional de Migraciones reabrir el procedimiento administrativo de residencia temporal y otorgar al amparado un plazo no inferior a 60 días hábiles para que acompañe los documentos que permitan acreditar el cumplimiento de los requisitos de la subcategoría migratoria respectiva. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5140-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, deducen acción de amparo en favor de Ronald Segundo Ibáñez Peña, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N° 250010026

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