CRISTIAN PATRICIO MANASEVICH LOPEZ C/ HERNAN EDUARDO FERRADA GUINEZ
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2025
Materia
FALSO TESTIMONIO, PERJURIO O DENUNCIA CALUMNIOSA.ART. 206 A 212.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: 1°. Que, la defensa de los imputados Hernán Ferrada Guiñez y Diego Torres Chaigneu se han alzado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, de quince de diciembre último, que rechazó la excepción de incompetencia planteadas por dichas defensas. 2°. Que, del mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en estrados, en especial la forma en que se ha planteado en la acusación los hechos atribuidos a ambos imputados y la calificación jurídica efectuada por el ente persecutor se avala la decisión de la jueza de primer grado en orden a que el principio de ejecución de los ilícitos tiene su origen en la jurisdicción del Juzgado de Garantía de Chillán. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 157 y 159 del Código Orgánico de Tribunales, se confirma la resolución apelada, dictada en audiencia de quince de diciembre del año en curso. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Devuélvase inmediatamente. N° Penal -1051-2025. (Acumulada a causa penal 1052-2025)
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 157 y 159 del Código Orgánico de Tribunales, se confirma la resolución apelada, dictada en audiencia de quince de diciembre del año en curso. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Devuélvase inmediatamente. N° Penal -1051-2025. (Acumulada a causa penal 1052-2025)
Texto Completo (Preview)
C.A. Chillán LGC/ Chillán, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: 1°. Que, la defensa de los imputados Hernán Ferrada Guiñez y Diego Torres Chaigneu se han alzado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, de quince de diciembre último, que rechazó la excepción de incompetencia planteadas por dichas defensas. 2°. Que, del mérito de los antecedente
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