SIN INFORMACION

CAMACHO/AFP MODELO

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Diana Carolina Camacho Arévalo, quien interpone recurso de protección en contra de la AFP Modelo, a fin de que se deje sin efecto la acción arbitraria e ilegal consistente en la negativa a la solicitud de retiro de fondos para extranjeros, notificada el 3 de septiembre de 2025, acción que vulnera lo dispuesto en el artículo 19 numerales 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que en agosto de 2025 solicitó el retiro de sus fondos previsionales para técnicos extranjeros de acuerdo con la ley N° 18.156, petición que fue rechazada por la recurrida, fundado en que la recurrente solo se encuentra cubierta ante las contingencias de "vejez, muerte e invalidez" y respecto a las últimas dos coberturas, cuando sean generadas por “enfermedad de origen común”, por tanto, no está cubierta “a todo evento”. Además, el certificado que acompañó no cumple con la normativa vigente, toda vez que se pudo constatar que no se encuentra cubierta por la prestación de enfermedad. En este estado de cosas, pide que la AFP recurrida proceda a realizar un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud planteada conforme a derecho y dentro de un plazo razonable. Segundo: Que informa al tenor del recurso la AFP recurrida, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional. Sostiene que la recurrente efectivamente el 20 de febrero y 2 de septiembre del año en curso presentó solicitudes de devolución de sus fondos previsionales amparada en la exención establecida en la Ley N° 18.156 para trabajadores técnicos extranjeros, por las cotizaciones previsionales enteradas a su nombre por el empleador ZUBALE CHILE SPA, RUT 77.535.371-6, por el período cotizado comprendido entre el mes de noviembre del 2022 y julio de 2024, asignándoles los números de solicitud 23282 y 24675, respectivamente. Ambas solicitudes fueron rechazadas, toda vez que la recurrente no cumplió con los requisitos legales, porque las coberturas otorgadas por e

Fallo

por tanto, no está cubierta “a todo evento”. Además, el certificado que acompañó no cumple con la normativa vigente, toda vez que se pudo constatar que no se encuentra cubierta por la prestación de enfermedad. En este estado de cosas, pide que la AFP recurrida proceda a realizar un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud planteada conforme a derecho y dentro de un plazo razonable. Segundo: Que informa al tenor del recurso la AFP recurrida, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional. Sostiene que la recurrente efectivamente el 20 de febrero y 2 de septiembre del año en curso presentó solicitudes de devolución de sus fondos previsionales amparada en la exención establecida en la Ley N° 18.156 para trabajadores técnicos extranjeros, por las cotizaciones previsionales enteradas a su nombre por el empleador ZUBALE CHILE SPA, RUT 77.535.371-6, por el período cotizado comprendido entre el mes de noviembre del 2022 y julio de 2024, asignándoles los números de solicitud 23282 y 24675, respectivamente. Ambas solicitudes fueron rechazadas, toda vez que la recurrente no cumplió con los requisitos legales, porque las coberturas otorgadas por el sistema de seguridad social del país de la actora no son a todo evento, exigencia establecida por la Superintendencia de Pensiones mediante Oficio N° 21341, de 1° de diciembre de 2023. En mérito de lo anterior, no se puede aprobar el retiro de los fondos de pensiones, toda vez que la recurrente no ha dado cumplimiento íntegro

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Diana Carolina Camacho Arévalo, quien interpone recurso de protección en contra de la AFP Modelo, a fin de que se deje sin efecto la acción arbitraria e ilegal consistente en la negativa a la solicitud de retiro de fondos para extranjeros, notificada el 3 de septiembre de 2025, acción qu

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