SIN INFORMACION

RODOLFO ANDRÉS GUTIÉRREZ CID/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció doña Allison Nikole Vergara Saavedra, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de Rodolfo Andrés Gutiérrez Cid, cédula nacional de identidad N° 15.175.818-5, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario Biobío, interponiendo acción constitucional de amparo, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de la Comisión de Libertad Condicional del Segundo Semestre del año 2025, impugnando la Resolución N° 657-2025, de fecha 13 de octubre de 2025, que rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional. El recurrente funda su acción en que dicha resolución constituye un acto ilegal y arbitrario, que mantiene a su representado privado de libertad con infracción de la Constitución y de la ley, vulnerando su derecho a la libertad personal y seguridad individual, garantizado por el artículo 21 de la Carta Fundamental, así como las normas contenidas en el Decreto Ley N° 321 sobre Libertad Condicional y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 338. Expone que el amparado cumple actualmente una pena de 818 días de presidio menor en su grado medio y dos penas de 541 días de presidio menor en su grado medio, impuestas por delitos de robo en bienes nacionales de uso público o en sitios no destinados a la habitación, habiendo iniciado el cumplimiento de sus condenas el 14 de septiembre de 2023, con fecha estimada de término el 4 de mayo de 2028, contando además con 205 días de abono. Indica que el interno cumplió el tiempo mínimo legal para postular a la libertad condicional el 28 de septiembre de 2025, manteniendo durante todo el período de cumplimiento conducta calificada como “Muy Buena”, sin sanciones disciplinarias relevantes, participando de manera constante en actividades laborales, educacionales y programas de intervención orientados a la reinserción social, contando además con red de apoyo externa efectiva, circunstancia que motivó que Gendarmería de Chile lo postulara formalmente al proceso de libertad condicional correspondiente al segundo semestre del año 2025. Añade que, no obstante cumplir con los requisitos legales, la Comisión recurrida rechazó la postulación, fundando su decisión principalmente en la inexistencia de beneficios intrapenitenciarios previos, el tiempo restante de condena y la calificación de riesgo medio de reincidencia, sin efectuar —a juicio de la recurrente— una ponderación suficiente y razonada de los avances concretos acreditados en el proceso de reinserción social del amparado. SEGUNDO: Que la Comisión de Libertad Condicional del Segundo Semestre del año 2025 evacuó el informe solicitado por esta Corte, señalando que la Resolución N° 657-2025 fue dictada conforme al Decreto Ley N° 321, su reglamento y la normativa vigente, teniendo en consideración los antecedentes penales del postulante, la evaluación de riesgo de reincidencia, la inexistencia de beneficios intrapenitenciarios p

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el Decreto Ley N° 321, su Reglamento, y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido en estos autos en favor de Rodolfo Andrés Gutiérrez Cid, en cuanto se deja sin efecto la Resolución N° 657-2025, de fecha 13 de octubre de 2025, dictada por la Comisión de Libertad Condicional del Segundo Semestre del año 2025 y, en su lugar, se le reconoce el beneficio de la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Comuníquese de inmediato lo resuelto a todos los miembros de la referida Comisión, por la vía más rápida y expedita, para el pronto y debido cumplimiento de lo ordenado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redactó Francisco Santibáñez Yáñez, abogado integrante. Rol 813-2025.- Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. Concepción. Concepción, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció doña Allison Nikole Vergara Saavedra, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de Rodolfo Andrés Gutiérrez Cid, cédula nacional de identidad N° 15.175.818-5, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario Biobío, interponiendo acció

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